CAPÍTULO V · Comisiones de servicio

Artículo 28. Concepto y motivos de las comisiones de servicio

1. Se entiende por comisión de servicio el desempeño de cometidos que, por alguno de los motivos relacionados en los apartados siguientes y con carácter temporal, se ordena realizar a los militares, conservando su destino si lo tuvieran. 2. Se podrán designar comisiones de servicio por los siguientes motivos: b) Desarrollar cometidos profesionales ajenos al destino ocupado. c) Ocupar puestos de las relaciones de puestos militares que se encuentren vacantes temporalmente. d) Reforzar a unidades, centros u organismos para el desarrollo de determinados cometidos. e) Participar en misiones derivadas de los compromisos internacionales suscritos por España. f) Asignar un puesto compatible con el estado de gestación de la mujer y el período de lactancia, conforme a lo establecido en el artículo 26. g) Asignar un puesto a la víctima de violencia de género o de violencia sexual, acoso, abuso o agresión sexuales. h) Asignar un puesto al presunto infractor de violencia de género o de violencia sexual cuando existan medidas de alejamiento entre dos personas destinadas en la misma base, acuartelamiento o establecimiento, dictadas por autoridad judicial, o al presunto infractor de acoso sexual o por razón de sexo, en distinta unidad o localidad de destino de la víctima. i) Asignar un puesto a víctimas del terrorismo o a militares amenazados o coaccionados por organizaciones terroristas. j) Asignar un puesto por circunstancias excepcionales de conciliación de la vida profesional, personal y familiar.»

Artículo 29. Normas para la designación de comisiones de servicio

1. La duración de la comisión de servicio figurará en el correspondiente nombramiento y no podrá exceder de un año. 2. La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización será competencia de las autoridades establecidas en la normativa específica sobre indemnizaciones por razón de servicio. 3. Las comisiones de servicio sin derecho a indemnización podrán ser designadas por el mando de menor nivel con competencia orgánica común sobre la unidad del militar comisionado y sobre la unidad en que se realiza la comisión. 4. La designación de comisiones de servicio de los oficiales generales en la situación de reserva sin destino, en cualquier caso, y de los oficiales, suboficiales y tropa y marinería en la situación de reserva sin destino que no cumplan las condiciones establecidas en el artículo 16.3, es competencia del Ministro de Defensa. 5. La designación de comisiones de servicio de los oficiales, suboficiales y tropa y marinería, en la situación de reserva sin destino que cumplan la condiciones establecidas en el artículo 16.3, es competencia del Subsecretario de Defensa y de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en función de la relación de puestos militares en la que se vaya a desempeñar la comisión. 6. Las autoridades y mandos con competencia para designar a quienes hayan de desempeñar comisiones de servicio podrán revocar la designación, disponiendo el fin de la comisión. 7. El militar al que se le haya asignado un destino temporal, de acuerdo con lo regulado en el artículo 27 bis, no podrá ser designado para la realización de comisiones de servicio de las relacionadas en el apartado e) del artículo 28.2 o de las relacionadas en los apartados b), c), d) del mismo artículo en caso de ser fuera del término municipal donde radique su unidad de destino.

Artículo 30. Aplazamiento de comisiones de servicio

1. Cuando a dos militares con hijos menores de doce años a su cargo se les designe para realizar comisiones de servicio que impliquen la ausencia simultánea del domicilio, se dará opción al último al que se haya asignado la comisión a permanecer en su destino al menos hasta la finalización de la comisión del otro. A los efectos señalados tendrá la consideración de comisión de servicio la fase presencial de los cursos de enseñanza de perfeccionamiento o altos estudios de la defensa nacional. 2. Si la asignación de las comisiones hubiera sido simultánea, la opción se dará al militar de menor empleo o antigüedad.