Sección 2.ª Asignación de destinos con carácter forzoso
Artículo 19. Criterios generales para la asignación de destinos con carácter forzoso
1. Solamente se podrá destinar con carácter forzoso a una vacante a quien haya podido solicitarla, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7. 2. Quien no tenga cumplido el tiempo de permanencia en determinado tipo de destinos necesario para el ascenso y se encuentre ocupando un destino en el que se cumpla, sólo podrá ser destinado con carácter forzoso a otro destino en el que también se cumpla dicho tiempo. 3. No podrá ser destinado con carácter forzoso el militar de complemento ni el militar profesional de tropa y marinería con compromiso de larga duración cuando resten menos de tres meses para la finalización de su compromiso por edad. 4. Tampoco podrán ser destinados con carácter forzoso los militares que tengan previsto pasar a la situación de reserva en un plazo inferior a tres meses. Se exceptúa de esta norma la asignación de vacantes para militares en la reserva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.4. 5. La militar víctima de violencia de género o de violencia sexual no podrá ser destinada con carácter forzoso durante los seis primeros meses a contar desde la fecha de acreditación de esta situación.
Artículo 20. Asignación de destinos en ausencia de peticionarios con carácter voluntario
1. Se considera que se da la circunstancia de «ausencia de peticionarios con carácter voluntario» cuando una vez asignados los destinos con carácter voluntario no quedan peticionarios de esta clase para la cobertura de una vacante. Los destinos que deban asignarse en ausencia de peticionarios con carácter voluntario lo serán por los siguientes procedimientos: b) Destinos de concurso de méritos y de provisión por antigüedad. Las vacantes de concurso de méritos y de provisión por antigüedad se asignarán entre quienes se encuentren en las siguientes circunstancias y por el orden siguiente: 2.º Pendientes de asignación de destino, destinando al que lleve más tiempo sin destino y, a igualdad de tiempo, al de menor antigüedad. 3.º Destinados en un puesto que figure a amortizar en la correspondiente relación de puestos militares o en un puesto cuyos requisitos no coincidan con su cuerpo, escala, especialidad fundamental o empleo, como consecuencia de la disolución, traslado o variación orgánica de su unidad, destinando al de menor antigüedad. Para la aplicación de este párrafo se tendrá en cuenta lo que se establezca en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.4. 4.º Destinados con fecha de cese en su destino actual anterior a la fecha de cobertura de la vacante anunciada, destinando al que vaya a cesar en primer lugar y, a igualdad de fecha de cese, al de menor antigüedad. 5.º Destinados en puesto sin exigencia de titulación a puesto con exigencia de titulación, destinando al que menos tiempo haya ejercido la titulación correspondiente y, a igualdad de tiempo, al de menor antigüedad. 6.º Destinados en vacante de su propio empleo y, siendo del empleo inferior al correspondiente a la vacante publicada, hayan tenido ocasión de solicitarla conforme a lo dispuesto en el artículo 7.5, destinando al de menor antigüedad. Esta exención no será aplicable a las vacantes correspondientes a jefes de unidad, centro u organismo, y las que se oferten a quienes se incorporen a una escala o superen determinados cursos de perfeccionamiento o de altos estudios de la defensa nacional, ni al personal que se encuentre en la situación de servicio activo pendiente de asignación de destino. La exención tendrá efectos a partir de la fecha en la que ambos militares certifiquen documentalmente esta situación familiar ante al Mando o Jefe de Personal de su Ejército o al Director General de Personal en el caso de militares de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas. Ambos militares serán responsables de mantener actualizada la documentación que acredite su situación familiar.