Sección 3.ª Limitaciones, tiempos de permanencia y ceses

Artículo 21. Limitaciones para ocupar determinados destinos

1. El militar que haya dejado de ser evaluado para el ascenso por elección o clasificación no podrá ocupar destinos asignados de forma exclusiva al empleo superior. 2. El militar que haya renunciado por dos veces a ser evaluado para el ascenso o a asistir a cursos de actualización, o haya sido declarado con carácter definitivo no apto para el ascenso, no podrá ocupar destinos que tengan alguna de las características siguientes: b) Corresponder a un jefe o segundo jefe de unidad. 4. El militar al que se le haya reconocido una limitación para ocupar determinados destinos, como consecuencia de un expediente para la determinación de insuficiencia de facultades profesionales, no podrá ocupar aquellos destinos incompatibles con la limitación profesional reconocida en la resolución del expediente. 5. El militar que haya cesado en su destino por falta de idoneidad en el desempeño de los cometidos propios del mismo no podrá ocupar destinos con cometidos análogos hasta que recupere dicha idoneidad que será verificada cada dos años a partir de la fecha de cese. 6. El militar que cese en la situación de suspensión de funciones por levantamiento de la prisión preventiva y pase a la de servicio activo, no podrá solicitar y obtener destino si el Ministro de Defensa así lo acuerda mediante resolución motivada. El tiempo de limitación no podrá exceder del momento de dictarse sentencia firme o auto de sobreseimiento. 7. El militar al que se haya impuesto la sanción disciplinaria de pérdida de destino, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, no podrá solicitar destino durante dos años en la misma unidad o, cuando la resolución sancionadora de manera motivada lo exprese, en la misma localidad en la que se encontraba destinado. 8. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 111.5 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, el militar que haya cesado en su destino por las causas señaladas en los párrafos c), d) y f) del artículo 25.4 no podrá solicitar destino durante dos años en la misma unidad. 9. Un militar no podrá ocupar un puesto en el que vaya a ser subordinado orgánico directo de su cónyuge o pareja de hecho o de un pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. 10. El militar que haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, no podrá ocupar destinos que impliquen el contacto habitual con menores. La persona titular del Ministerio de Defensa establecerá los criterios generales para la determinación de los puestos afectados por esta circunstancia, para los cuales será un requisito necesario de ocupación aportar una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales o manifestar consentimiento expreso para que el Mando o Jefe de Personal de su Ejército o la persona titular de la Dirección General de Personal en el caso de militares de los cuerpos comunes, pueda recabar la certificación de que no constan antecedentes ante dicho registro.

Artículo 22. Tiempos de permanencia en los destinos

1. Con carácter general, el tiempo mínimo de permanencia en los destinos será de dos años para los asignados con carácter voluntario y de un año para los asignados con carácter forzoso. 2. Por necesidades del servicio, el Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de las competencias asignadas en el artículo 5, lo podrán ampliar hasta cuatro años para los asignados con carácter voluntario y hasta dos para los asignados con carácter forzoso, salvo para los asignados a la situación de reserva. Esta circunstancia deberá figurar en las relaciones de puestos militares y reflejarse en la publicación de las vacantes. 3. El Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de las competencias asignadas en el artículo 5, podrán establecer tiempos máximos de permanencia en los destinos en que lo consideren necesario, que en ningún caso podrán ser superiores a diez años. Esta circunstancia deberá figurar en las relaciones de puestos militares y reflejarse en la publicación de las vacantes. 4. El tiempo de permanencia en un destino se empezará a contabilizar el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» o, en su caso, en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará en la fecha de efectividad del cese, salvo que en ambas publicaciones figure expresamente otra fecha. 5. No se contabilizará como tiempo de permanencia en el destino, a los efectos regulados en este reglamento, el transcurrido con licencia por asuntos propios. 6. En los cargos correspondientes a oficiales generales no existirán tiempos de permanencia. 7. El militar que no esté ocupando un destino de jefe de unidad, centro u organismo, cuyo cónyuge o pareja de hecho militar hubiese sido destinado con carácter forzoso a otra provincia o isla, en el caso de las provincias insulares, quedará exento de los plazos de mínima permanencia para solicitar vacantes a esa provincia o isla, siempre que se acceda desde otra distinta. Esta exención finalizará con la obtención de un nuevo destino solicitado con carácter voluntario o anuente, o en el momento que no se solicite alguna de las vacantes que se anuncien en esa provincia o isla. Los militares que se acojan a esta circunstancia deberán hacerlo constar en la solicitud de vacante. 8. El militar que no esté ocupando un destino de jefe de unidad, centro u organismo, cuyo cónyuge o pareja de hecho militar hubiese sido destinado con carácter voluntario a otra provincia o isla, en el caso de las provincias insulares, quedará exento de los plazos de mínima permanencia para solicitar vacantes a esa provincia o isla, siempre que se acceda desde otra distinta. Esta exención finalizará al cumplirse un año desde la asignación del destino al cónyuge o pareja de hecho, con la obtención de un nuevo destino solicitado con carácter voluntario o anuente, o en el momento que no se solicite alguna de las vacantes que se anuncien en esa provincia o isla. Los militares que se acojan a esta circunstancia deberán hacerlo constar en la solicitud de vacante. 9. Cuando en los procedimientos incoados por acoso sexual o acoso por razón de sexo, una vez resuelto el expediente disciplinario sin responsabilidad o recaída resolución judicial, en el caso de que la causa penal haya finalizado por sentencia absolutoria firme o auto firme de sobreseimiento o archivo de la causa, el denunciado quedará exento de los plazos de mínima permanencia para solicitar destino en otra unidad o regresar a la unidad de origen en caso de haber sido destinado a otra unidad durante el proceso. En caso de que el denunciado se encontrase ocupando un puesto en comisión de servicio, en virtud de lo dispuesto en la letra h) del artículo 28.2, cesará en la misma, a no ser que el interesado manifieste su voluntad de continuar, pudiendo prolongarse en este caso la comisión hasta seis meses desde la fecha de la sentencia absolutoria firme o del auto firme de sobreseimiento o archivo de la causa o desde la fecha de la resolución del expediente disciplinario sin responsabilidad.

Artículo 23. Servidumbre

1. Se denomina servidumbre a la obligación de ocupar un determinado tipo de destino al finalizar un curso de perfeccionamiento o de altos estudios de la defensa nacional. 2. La servidumbre deberá estar especificada en la convocatoria del curso, la asistencia al curso deberá ser voluntaria y la habilitación profesional obtenida por la superación del curso deberá ser un requisito para la ocupación del puesto reflejado en la relación de puestos militares. 3. Los destinos ocupados por la aplicación del apartado 1 podrán tener un tiempo mínimo de permanencia hasta de cuatro años aunque se asignen con carácter forzoso. El Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos, en el ámbito de sus competencias, determinarán los destinos en los que se aplicará esta posibilidad y esta circunstancia figurará en la convocatoria del curso. 4. La cobertura de las vacantes, tras la realización del curso, se hará de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.9.b). 5. Si el compromiso de realización del curso es un requisito para la ocupación del puesto reflejado en la relación de puestos militares, el tiempo mínimo de permanencia en el destino y en su caso el máximo, se incrementarán en el tiempo transcurrido desde la ocupación del puesto hasta la finalización del curso.

Artículo 24. Incorporaciones y relevos

1. Los plazos máximos de incorporación a un nuevo destino serán los siguientes: b) Quince días naturales cuando el nuevo destino se encuentre en distinto término municipal que el de origen y no se encuentre incluido en los párrafos c) y d) siguientes. c) Treinta días naturales cuando el nuevo destino y el de origen den lugar a traslados entre archipiélagos, entre cualquiera de éstos y las ciudades de Ceuta o Melilla, entre la península y cualquiera de los archipiélagos o las ciudades de Ceuta o Melilla y entre ambas. d) Treinta días naturales cuando el nuevo destino y el de origen den lugar a traslados entre diferentes países. Cuando en la asignación de un destino se determine una fecha de incorporación, el jefe de la unidad de origen dispondrá una fecha de cese en la que se respeten los plazos máximos de incorporación establecidos en el apartado 1 y se notificará personalmente al interesado. 3. En el caso de los militares pendientes de asignación de destino, para contabilizar los plazos de incorporación, se les considerará como destino de origen la unidad de dependencia o de adscripción, y empezará a contabilizar a partir de la fecha de la notificación de asignación del destino, que deberá efectuarse por el jefe de la unidad de dependencia o de adscripción en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Ministerio de Defensa”. 4. El plazo de incorporación al destino del militar que estuviera previamente designado para prestar una comisión de servicio en el extranjero de duración igual o superior a dos meses, empezará a contabilizar cuando finalice la comisión. 5. La duración de los relevos en los destinos no podrá superar los siete días naturales y al militar que se incorpore al destino se le aplicará durante el relevo lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. El Ministro de Defensa determinará las normas que regulen los relevos en los destinos, así como las condiciones en las que se podrán modificar el plazo de comunicación de la asignación del destino, los plazos máximos de incorporación y las autoridades competentes para ello.

Artículo 25. Cese en los destinos

1. La facultad para disponer el cese en un destino corresponde a la autoridad competente para su asignación conforme lo establecido en el artículo 12. 2. El cese de los militares destinados mediante libre designación podrá acordarse con carácter discrecional, bastando la invocación de la competencia para adoptar dicho acuerdo. 3. Los militares destinados mediante concurso de méritos o provisión por antigüedad podrán ser cesados de forma motivada con indicación de las causas, previa apertura, en su caso, de un expediente en el que se requerirá la audiencia del interesado, cuyas manifestaciones constarán por escrito. 4. El militar cesará en su destino por cualquiera de las causas siguientes: b) Pasar a la situación de excedencia. Cuando el pase a dicha situación sea por las causas previstas en el artículo 110, apartados 5 y 6, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, se reservará el destino por los periodos de tiempo siguientes: 2.º Los primeros seis meses por la causa prevista en el artículo 110.6, que cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrán prorrogar por tres meses, con un máximo de dieciocho. d) Pasar a la situación de suspensión de empleo. Cuando el pase a dicha situación sea por la causa prevista en el artículo 112.1.b) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, el cese en el destino se producirá solo cuando la sanción impuesta fuera por un período superior a seis meses. e) Pasar a la situación de reserva, salvo que se esté ocupando un puesto asignado a esta situación. f) Imposición de condena por sentencia firme que imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del destino que se ocupe. g) Imposición de la sanción disciplinaria de pérdida del destino. h) Inicio del expediente para determinar la insuficiencia de condiciones psicofísicas, excepto en los incoados para la rehabilitación del interesado, en los que se cesará en el destino cuando, declarada la rehabilitación, el militar ocupe un puesto específico para personal declarado apto con limitaciones. i) Cese en la relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas. j) Falta de idoneidad en el desempeño de los cometidos propios de su destino. k) Incorporación como alumno a cursos de formación, de perfeccionamiento o de altos estudios de la defensa nacional cuya duración sea igual o superior a nueve meses y a otros cursos de duración inferior en cuya convocatoria figure que su superación exija un cambio a otro destino relacionado directamente con la cualificación adquirida. l) Ascenso, salvo que se esté ocupando destino del empleo superior o indistinto para ambos empleos. m) Asignación de otro destino. n) Dejar de cumplir o no alcanzar alguno de los requisitos o condiciones que exija la relación de puestos militares, sin que haya mediado modificación de la misma. ñ) Destino a la unidad de un superior orgánico directo que reúna las condiciones determinadas en el artículo 21.9. o) Disolución, traslado o variación orgánica de la unidad, conforme a los criterios que se establezcan en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.4. p) Cumplir el tiempo de máxima permanencia en el destino. q) Haber obtenido un puesto en la Administración civil. r) Ser nombrado funcionario en prácticas en otro Cuerpo de la Administración. s) Cualquier otra causa establecida legal o reglamentariamente. 6. En los destinos asignados por concurso de méritos o por antigüedad, el cese por las causas j), n), ñ) y s) del apartado 4, requerirá la incoación del expediente regulado en el apartado 3. 7. Al militar que cese en el destino por la causa k) del apartado 4 se le asignará, con carácter forzoso, un destino en el centro docente militar donde se imparta el curso en el caso de formación, o en la unidad que se determine en la resolución correspondiente en el resto de los cursos. Si el curso se realiza en el extranjero se le asignará un destino en territorio nacional.