CAPÍTULO II · Plantillas
Artículo 4. Plantillas orgánicas
1. Existirán las siguientes plantillas orgánicas: b) Las de las unidades del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire. b) Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire para los puestos asignados a personal de los cuerpos específicos del Ejército correspondiente, tanto en la estructura propia como en la de los otros Ejércitos, debiendo, en este último caso, contar con la conformidad del Jefe de Estado Mayor respectivo.
Artículo 5. Relaciones de puestos militares
1. Por cada plantilla orgánica existirá una relación de puestos militares cuya aprobación será competencia de las mismas autoridades citadas en el artículo 4.2. Las modificaciones de sus características retributivas exigirán su aprobación por la Comisión Superior de Retribuciones Militares, en los términos previstos en el artículo 20.4, párrafos c) y d) del Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, y con los requisitos que en los mismos se detallan. 2. En la relación de puestos militares se especificará para cada puesto su descripción, su asignación por cuerpos y escalas, empleos y especialidades, sus retribuciones complementarias, su clasificación por la forma de asignación, si en él se cumple el tiempo en determinado tipo de destinos necesario para el ascenso, si puede ser ocupado por militares en situación de reserva y los demás requisitos y condiciones necesarios para su ocupación, entre los que podrán incluirse condiciones psicofísicas especiales o límites de edad. 3. El Ministro de Defensa establecerá los criterios generales para la elaboración de las relaciones de puestos militares y la forma en que los militares profesionales tendrán acceso a la información contenida en ellas. 4. También tendrán la consideración de relaciones de puestos militares las relaciones cuantitativas y cualitativas de puestos asignados al Cuarto Militar de la Casa de S.M. el Rey, Guardia Real y Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil, cuya determinación será competencia del Subsecretario de Defensa, con excepción de las retribuciones complementarias de los puestos asignados al ámbito de la Guardia Civil que corresponden al Ministerio del Interior.