CAPÍTULO I · Disposiciones comunes
Artículo 121. Asignaciones financieras indicativas
1. Las asignaciones financieras establecidas para cada ayuda en el anexo VII son asignaciones financieras indicativas planificadas para cada año y ayuda. Esta asignación financiera indicativa representa el volumen de pagos previstos para cada ayuda en el ejercicio financiero de que se trate. 2. Las asignaciones financieras indicativas, no son vinculantes y, por tanto, posibilitan el movimiento de los fondos entre intervenciones conforme a las limitaciones establecidas en el artículo 123 y a las siguientes condiciones: b) que las asignaciones financieras para las intervenciones para el desarrollo rural se utilicen para otras ayudas para el desarrollo rural; c) que las asignaciones financieras para las intervenciones en el sector apícola sólo se utilicen para otras ayudas del mismo sector; d) que las asignaciones financieras establecidas para cada tipo de intervención dentro de la intervención sectorial vitivinícola puedan modificarse transfiriendo fondos entre ellas durante cada ejercicio financiero. No podrá haber transferencias hacia otras intervenciones. El procedimiento de transferencia entre los tipos de intervención dentro de la intervención sectorial vitivinícola se realizará según lo establecido en el artículo de gestión de fondos incluido en el capítulo III de disposiciones comunes del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. En lo que se refiere al apartado a), en el caso de la ayuda básica a la renta concedida con base en derechos, se podrá aumentar o disminuir linealmente el importe que haya que pagarse, en función del valor de los derechos de la ayuda básica a la renta que hayan sido activados en el año natural, cuando los resultados de otras intervenciones en forma de pagos directos disociados sean inferiores a los previstos y se hayan cubierto las necesidades presupuestarias de las intervenciones que están sometidas a unas asignaciones financieras mínimas, conforme a lo establecido en los artículos 95, 97 y 98 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Artículo 122. Importes unitarios planificados
1. Para cada intervención se han fijado uno o varios importes unitarios planificados, establecidos en el anexo IX. El importe unitario planificado puede ser uniforme o un promedio. El importe unitario uniforme planificado es el valor que se espera pagar por cada realización correspondiente. El importe unitario medio planificado es el valor medio de los distintos importes unitarios que se espera pagar por las realizaciones correspondientes. 2. Para cada intervención en forma de pagos directos, se han fijado importes unitarios máximos y/o mínimos, respecto a los importes unitarios planificados para cada intervención. Los importes máximos y mínimos son los importes máximos y mínimos que se esperan pagar en función del número de solicitudes y del número de realizaciones (animales o hectáreas) subvencionables en cada intervención a fin de evitar fondos no utilizados. 3. Dentro del margen establecido para cada intervención por el importe máximo y/o mínimo fijado, podrán transferirse fondos de una intervención a otra en forma de pagos directos mediante: b) el pago de un número de realizaciones superior al planificado de otras intervenciones, siempre y cuando no suponga reducir el importe unitario de la intervención donante, por debajo de su importe mínimo. c) una combinación de los puntos anteriores. 5. La intervención del sector de frutas y hortalizas presenta valores medios ya que el importe real dependerá del volumen del programa operativo ejecutado y del tipo de intervenciones que incluya.