Sección 3.ª Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras

Artículo 20. Objeto y asignación financiera

1. El objetivo de esta ayuda es favorecer la incorporación de jóvenes agricultoras y jóvenes agricultores, contribuyendo así al relevo generacional en el sector agrario mejorando la rentabilidad de sus explotaciones durante los primeros años de su inicio de actividad. 2. La asignación financiera indicativa anual será la que se indica en el anexo VII y de acuerdo con lo dispuesto en el título VI sobre disposiciones financieras.

Artículo 21. Beneficiarios y requisitos

Tendrán derecho a percibir la ayuda complementaria a jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras según las definiciones del artículo 3, apartados 21 y 22, quienes tengan derecho a percibir un pago en virtud de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, y, además, a fin de plazo de modificación de la solicitud única, cumplan los siguientes requisitos: Se considerará una incorporación reciente si se produce en el mismo año de la primera presentación de solicitud subvencionable a la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, o en los cinco años anteriores a esa primera presentación de una solicitud subvencionable. La primera solicitud subvencionable a la presente ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras, también se deberá producirse en los cinco años siguientes a su incorporación como responsable de explotación. Se considerará por primera vez, si es su primera incorporación a la actividad agraria como responsable de explotación, en toda su vida laboral, según la normativa laboral vigente. 2.º Que figure en situación de alta en la Seguridad Social, en los mismos términos establecidos para este requisito por el artículo 22 del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, aplicables a los jóvenes agricultores. 3.º Que acredite la formación o capacitación adecuada en el ámbito agrario suficiente a fin de plazo de modificación de la solicitud única según el artículo 3.27.

Artículo 22. Cálculo y duración del pago

1. Se concederá un pago anual por hectárea subvencionable, a los beneficiarios según el artículo 21 y será igual al valor medio regional de la región donde esté ubicada la superficie de la explotación, de acuerdo con el modelo de regionalización establecido para la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad en el artículo 7 del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre. En el caso de jóvenes agricultoras con control efectivo sobre la explotación, el importe de la ayuda será un 15 % superior al valor medio regional que corresponda. 2. El cálculo de la ayuda se realizará teniendo en cuenta el criterio de proporcionalidad de toda la superficie subvencionable de la explotación ubicada en cada región y será igual al valor medio regional teniendo en cuenta que el máximo número de hectáreas a tener en cuenta no será mayor de 100. 3. En el caso de las cooperativas agroalimentarias, cooperativas de trabajo asociado con objeto de explotación agropecuaria y cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, de las sociedades agrarias de transformación y de las explotaciones en régimen de titularidad compartida inscritas conforme se establece en la Ley 35/2011, de 4 de octubre. La aplicación del umbral al que se hace referencia en el apartado 2 se calculará y aplicará, en su caso, individualmente a cada uno de los miembros que conformen dichas entidades. 4. El pago se concederá por un máximo de cinco años a partir del año de la primera presentación de una solicitud subvencionable de pago para esta ayuda complementaria (incluida esa primera campaña) y siempre que dicha solicitud se presente durante cada uno de esos cinco años. Será asimismo aplicable este período de cinco años a los agricultores que hayan recibido el pago para jóvenes agricultores respecto de las solicitudes presentadas antes de 2023, conforme a los artículos 25 y 26 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. Es decir, podrán percibir la presente ayuda por los años restantes hasta completar cinco años desde su primera solicitud subvencionable. 5. De acuerdo con el mecanismo establecido para evitar la infrautilización de los fondos dispuesto en el título VI del presente real decreto, se fijan en el anexo IX el valor máximo y mínimo por hectárea para la ayuda a la renta para jóvenes agricultores.