Sección 1.ª Pagos directos asociados a los agricultores

Artículo 46. Objeto y Requisitos generales

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento (UE) número 2115/2021 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 2 de diciembre de 2021 y de acuerdo al Plan Estratégico Nacional aprobado para España por la Comisión el 31 de agosto de 2022, se concederá una ayuda a la renta asociada a los agricultores activos de los sectores establecidos en esta sección, para hacer frente a las dificultades encontradas mediante la mejora de la competitividad y sostenibilidad. Asimismo, de conformidad con el artículo 36 del Reglamento (UE) número 2115/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, se concederá un pago específico a los agricultores activos que produzcan algodón con arreglo a las condiciones establecidas en dicho reglamento. 2. La ayuda adoptará la forma de un pago anual por hectárea de superficie cultivada que cumpla estos requisitos generales, así como los específicos establecidos en cada caso. 3. 4. La superficie mínima subvencionable por explotación susceptible de recibir cada una de las ayudas asociadas previstas en el presente capítulo será de 1 hectárea en el caso de superficies de secano y de 0,5 hectáreas para las superficies de regadío, salvo que en los requisitos específicos de la ayuda se disponga otra cosa. 5. A los efectos de estas ayudas, se entenderá por superficie de regadío aquella para la que el sistema de explotación declarado por el agricultor, conforme al artículo 8.2, sea regadío y que además esté definida como tal en el SIGPAC. 6. Los agricultores pondrán a disposición de las autoridades competentes cuantos justificantes permitan acreditar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos para el cobro de las ayudas asociadas, cuando así les sea requerido.

Artículo 47. Asignación Financiera Indicativa

La asignación financiera indicativa anual correspondiente a cada línea de ayuda será la que se indica en el anexo XIX de este real decreto, sin perjuicio de la posible realización de trasvases de fondos conforme a lo establecido en el artículo 125 entre las distintas líneas de ayuda previstas.

Artículo 48. Objeto, ámbito de aplicación y dotación

1. El objeto de esta ayuda es impulsar la disponibilidad de proteína de origen vegetal y reducir así la dependencia de materias primas esenciales para alimentación animal y humana, así como fomentar un sistema agroalimentario más sostenible. 2. Se concederá una ayuda asociada por superficie a los agricultores que produzcan determinados cultivos proteicos, según los siguientes tipos de ayuda: b) Ayuda a la producción del resto de leguminosas de grano seco y leguminosas forrajeras. c) Ayuda a la producción de semillas certificadas de legumbres de las especies de garbanzo, lenteja y judía seca. d) Ayuda a producción de semillas certificadas de resto de leguminosas de grano seco y leguminosas forrajeras. Solo se podrá percibir un tipo de ayuda por cada hectárea de superficie subvencionable por la que se solicita la ayuda. Alubia o judía seca ( 5. Para recibir las ayudas previstas en esta subsección, se crean dos regiones, Peninsular e Insular. Las explotaciones ubicadas en la región insular de Islas Baleares recibirán un mayor apoyo atendiendo a las dificultades adicionales y los mayores costes de producción y comercialización derivados de la insularidad. 6. La dotación presupuestaria de esta medida, para cada subtipo de ayuda, es la que se indica en el anexo XIX. No obstante, en el caso de existencia de remanente en alguna de las ayudas, una vez atendido el importe máximo unitario, podrá trasvasarse dicho remanente al resto de ayudas de esta medida, en las que no se haya alcanzado ese máximo.

Artículo 49. Beneficiarios y requisitos

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los agricultores que produzcan alguno de los cultivos proteicos citados en el artículo anterior, que las soliciten anualmente a través de la solicitud única y que cumplan los siguientes requisitos: b) Efectuar las labores agrícolas que aseguren el normal desarrollo del cultivo y mantenerlo en el terreno hasta alcanzar el estado fenológico que se indica a continuación para cada tipo de cultivo y aprovechamiento, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada: 2.º Leguminosas para aprovechamiento forrajero anual: hasta el inicio de la floración. 3.º Leguminosas forrajeras plurianuales: durante todo el año, excepto en el año de siembra y de levantamiento del cultivo, que se llevarán a cabo conforme a las prácticas tradicionales en la zona. 4.º Leguminosas para la producción de semilla certificada: hasta la madurez fisiológica de la semilla. d) Quedarán excluidas de la percepción de la ayuda aquellas superficies cuya producción se utilice como abonado en verde, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas. e) En el caso de la alfalfa cultivada en recintos agrícolas de regadío, será necesario que el agricultor, para la totalidad de la producción correspondiente a la superficie por la que se solicita esta ayuda, y en cumplimiento de los fines del plan de proteína de la UE, según el caso: 2.º y/o disponga de un contrato o contratos de suministro con una o varias explotaciones ganaderas o agrupaciones de las mismas en el territorio de la UE, 3.º y/o disponga de un contrato o contratos de suministro con una o varias empresas fabricantes de alimentación animal en el territorio de la UE, 4.º y/o cuando sea miembro de una figura asociativa según se define en el artículo 3.31, que lleve a cabo actividad de elaboración de alimentación para el ganado, disponer de un compromiso de entrega, a la misma, con dicho fin, o que 5.º y/o disponga de un contrato o contratos de suministro con una o varias empresas deshidratadoras de forrajes en el territorio de la UE. En este caso, también será necesario que el agricultor aporte una declaración responsable de la empresa que garantice que la producción equivalente objeto de ayuda será destinada al mercado comunitario. En la solicitud única se deberá incluir una estimación de la cantidad total de alfalfa en regadío a producir proveniente de las superficies por las que se solicita la ayuda. f) En el caso de la ayuda a la producción de semilla certificada, se deberá disponer en la solicitud de un contrato entre el agricultor y la empresa productora de semilla, salvo en los casos en que el agricultor forme parte de la propia estructura empresarial que produce la semilla. Así mismo, para la percepción de este tipo de ayuda, las parcelas en las que se produzca la semilla certificada deberán estar declaradas ante la autoridad competente en materia de certificación de semilla de la comunidad autónoma antes del fin del periodo de solicitud única, y ser admitidas para dicha certificación. En caso contrario, podrán optar a las otras tipologías de ayudas, conforme a la especie de que se trate, si cumple los requisitos requeridos para ello. g) El contenido de los contratos será conforme a lo dispuesto en la Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. h) Se exigirá a los beneficiarios la aplicación de la gestión sostenible de insumos conforme a las disposiciones normativas vigentes en materia de nutrición sostenible de los suelos agrarios.

Artículo 50. Aplicación del Memorándum de acuerdo sobre semillas oleaginosas

Para el caso de la superficie financiada de soja, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (UE) número 2115/2021 y en el Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021, sobre la aplicación del Memorándum de Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos de América sobre las semillas oleaginosas en el marco del GATT. Con base en dicho Acuerdo, el total de las superficies de girasol, colza y soja receptora de una ayuda asociada en el conjunto de la Unión Europea, conforme a las realizaciones planificadas en sus planes estratégicos por los Estados miembros, no podrá superar el máximo establecido en el Memorándum de Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos de América sobre las semillas oleaginosas en el marco del GATT. De forma que, cuando la superficie subvencionable de dichas especies oleaginosas en el ámbito comunitario supere dicho máximo, la Comisión Europea calculará el correspondiente coeficiente de reducción para cada Estado miembro que haya notificado un exceso de superficie en su propuesta de plan estratégico, en comparación a su superficie de referencia, recogida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, que sea proporcional a dicho exceso, para respetar así la superficie máxima receptora para toda la Unión Europea. Por otra parte, si la superficie subvencionable para la ayuda al cultivo de la soja, en un año determinado, supera la superficie máxima aprobada en nuestro plan estratégico, será ajustada proporcionalmente a dicho límite.

Artículo 51. Importe de la ayuda

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según la información suministrada por las comunidades autónomas tal y como se establece en el artículo 124, establecerá anualmente los importes unitarios para los distintos tipos de ayudas establecidas en el artículo 48.2 y para cada una de las dos regiones creadas conforme al artículo 48.5. 2. El importe de las ayudas de la región insular será un 16 por ciento superior al importe unitario de la península. 3. Los importes calculados se publicarán anualmente en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria O.A. 4. En ningún caso los importes unitarios de esta ayuda podrán ser inferiores a los importes mínimos ni superar los importes máximos previstos en el anexo XX. 5. En el caso de que la dotación financiera anual resultara insuficiente, para atender los importes mínimos correspondientes, se reducirá proporcionalmente el número de hectáreas de cada beneficiario en la cuantía que resulte necesaria para ajustar el gasto a la dotación financiera anual.

Artículo 52. Objeto, ámbito de aplicación y dotación

1. Se concederá una ayuda a los agricultores que produzcan arroz que cumplan los requisitos establecidos en esta subsección. 2. El objeto de esta ayuda es garantizar la viabilidad económica del cultivo del arroz, que permita obtener una producción sostenible y competitiva y mantener las superficies cultivadas en las zonas de producción tradicional, que cuentan con escasas alternativas de cultivo y donde el cultivo del arroz juega un importante papel en el tejido rural e industrial asociado. 3. Para recibir la ayuda prevista en esta subsección, se crean dos regiones, Peninsular e Insular. Las explotaciones ubicadas en la región insular de Islas Baleares recibirán un mayor apoyo atendiendo a las dificultades adicionales y los mayores costes de producción y comercialización derivados de la insularidad. 4. La dotación presupuestaria de esta medida se indica en el anexo XIX.

Artículo 53. Beneficiarios y requisitos

1. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los agricultores que produzcan arroz, que la soliciten anualmente a través de la solicitud única y que cumplan los siguientes requisitos: b) Emplear semilla de alguna de las variedades recogidas en el Catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, en el Registro español de variedades comerciales, en el Registro de otro Estado miembro, o que tengan concedida una autorización de comercialización conforme a la Decisión 2004/842/CE, de la Comisión, de 1 de diciembre de 2004, a fecha de fin de plazo de presentación de la solicitud única de la campaña. c) Llevar a cabo la siembra del arroz antes de la fecha límite del 30 de junio. d) Efectuar todas las prácticas y labores agrícolas que aseguren el normal desarrollo agronómico del cultivo hasta la madurez agrícola completa (finalización de su ciclo productivo), salvo causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales. e) Se exigirá a los beneficiarios la aplicación de la gestión sostenible de insumos conforme a las disposiciones normativas vigentes en materia de nutrición sostenible de los suelos agrarios. b) Declaración de cosecha que especifique la producción obtenida y la superficie utilizada.

Artículo 54. Importe de la ayuda

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según la información suministrada por las comunidades autónomas tal y como se establece en el artículo 124, establecerá anualmente los importes unitarios para cada una de las dos regiones creadas conforme al artículo 52.3. 2. El importe de las ayudas de la región insular será un 16 por ciento superior al importe unitario de la península. 3. El importe calculado se publicará anualmente en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria O.A. 4. En ningún caso los importes unitarios de esta ayuda podrán ser inferiores a los importes mínimos ni superar los importes máximos previstos en el anexo XX. 5. En el caso de que la dotación financiera anual resultara insuficiente, para atender los importes mínimos correspondientes, se reducirá proporcionalmente el número de hectáreas de cada beneficiario en la cuantía que resulte necesaria para ajustar el gasto a la dotación financiera anual.

Artículo 55. Objeto, ámbito de aplicación y dotación

1. Se concederá una ayuda a los agricultores que produzcan remolacha azucarera que cumplan los requisitos establecidos en esta subsección. 2. El objeto de esta ayuda es contribuir al mantenimiento del cultivo de remolacha azucarera en las zonas tradicionales de producción, así como favorecer el adecuado suministro de materia prima a la industria transformadora asociada, para asegurar la permanencia del complejo agroindustrial remolachero-azucarero, en las zonas donde se concentra. 3. A los efectos de esta ayuda, se considerarán las siguientes zonas homogéneas de producción: b) Zona de producción de remolacha azucarera de siembra otoñal: aquella zona donde la siembra sea realizada en las fechas comprendidas entre el 15 de septiembre y el 31 de enero y cuya cosecha o arranque se produzca en el periodo posterior comprendido entre el 15 de mayo y el 31 de agosto.

Artículo 56. Beneficiarios y requisitos

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los agricultores que asuman el riesgo empresarial de la actividad de producción y de la explotación, que produzcan remolacha azucarera, que la soliciten anualmente en la solicitud única y que cumplan los siguientes requisitos: b) Emplear una dosis mínima de 100.000 semillas por hectárea en las zonas de producción de siembra primaveral y de siembra otoñal en regadío y de 90.000 semillas por hectárea en las zonas de siembra otoñal en secano. c) Tener suscrito un contrato de suministro con la industria azucarera para la entrega de la remolacha producida y su transformación en azúcar. El contenido de los contratos será conforme a lo dispuesto en la Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. d) Efectuar todas las prácticas y labores agrícolas que aseguren el normal desarrollo agronómico del cultivo hasta la madurez agrícola completa (finalización de su ciclo productivo), salvo causas excepcionales a determinar por la autoridad competente de la comunidad autónoma. e) Se exigirá a los beneficiarios la aplicación de la gestión sostenible de insumos conforme a las disposiciones normativas vigentes en materia de nutrición sostenible de los suelos agrarios.

Artículo 57. Importe de la ayuda

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según la información suministrada por las comunidades autónomas tal y como se establece en el artículo 124, establecerá anualmente los importes unitarios para las dos zonas homogéneas de producción establecidas en el artículo 55.3. 2. Los importes calculados se publicarán anualmente en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria O.A. 3. En ningún caso los importes unitarios de esta ayuda podrán ser inferiores a los importes mínimos ni superar los importes máximos previstos en el anexo XX. 4. En el caso de que la dotación financiera anual resultara insuficiente, para atender los importes mínimos correspondientes, se reducirá proporcionalmente el número de hectáreas de cada beneficiario en la cuantía que resulte necesaria para ajustar el gasto a la dotación financiera anual.

Artículo 58. Objeto, ámbito de aplicación y dotación

1. Se concederá una ayuda a los agricultores que produzcan tomates con destino a industria siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente subsección. 2. El objetivo de esta ayuda es contribuir al mantenimiento del cultivo de tomate para transformación en las zonas tradicionales de producción, así como favorecer el adecuado suministro de materia prima a la industria transformadora asociada para asegurar el mantenimiento del complejo agroalimentario productor y transformador, en las zonas donde se concentra. 3. La dotación presupuestaria de esta medida es la que se indica en el anexo XIX del presente real decreto.

Artículo 59. Beneficiarios y requisitos

1. Los agricultores con plantaciones de tomate con destino a industria que cumplan las condiciones que se recogen en el siguiente apartado, podrán beneficiarse de la ayuda asociada por superficie. 2. Para tener derecho a la ayuda, el agricultor deberá: b) Realizar una siembra mínima de 22.000 semillas por hectárea, o bien una plantación mínima de 20.000 plantas por hectárea. c) Realizar las entregas de materia prima a las industrias transformadoras entre el 15 de junio y el 15 de noviembre de cada año. d) Se exigirá a los beneficiarios la aplicación de la gestión sostenible de insumos conforme a las disposiciones normativas vigentes en materia de nutrición sostenible de los suelos agrarios.

Artículo 60. Forma, contenido y fecha de celebración de los contratos o compromisos de entrega para transformación

1. Los contratos o compromisos de entrega para la transformación de tomate deberán llevar un número de identificación. 2. Los contratos se celebrarán entre: Podrán incluirse en el contrato en el que figure dicha figura asociativa como parte vendedora, aquellos agricultores que hayan vendido su producción, o parte de ella, como terceros a dicha figura asociativa. En este caso, se deberá aportar el certificado de la figura asociativa con indicación de los agricultores que comercializan como terceros. 2.º Y una parte compradora, que será un transformador. 4. Cuando la figura asociativa reciba materia prima para transformación de agricultores que no son socios de la misma deberá formalizarse contrato de transformación entre dichos agricultores y la figura asociativa. 5. No obstante, no será necesaria la presentación de un contrato o compromiso de entrega en caso de que las partes vendedora y compradora sean la misma persona jurídica siempre que la autoridad competente de la comunidad autónoma compruebe que hay una transformación efectiva de la materia prima y se cumplen los requisitos equivalentes a los establecidos en el contrato. 6. Los contratos o compromisos de entrega deberán incluir lo establecido en el artículo 62 sobre el contenido mínimo recogido en el contrato o, en el caso de los miembros de una figura asociativa, en el compromiso de entrega para acceder a la ayuda asociada a la producción sostenible de tomate para transformación. 7. Los contratos o compromisos de entrega se celebrarán, a más tardar, el 31 de enero de cada año.

Artículo 61. Presentación de los contratos o compromisos de entrega

1. Los contratos o compromisos de entrega se presentarán ante la autoridad competente donde radique la mayor parte de la explotación del agricultor donde éste presente la solicitud única, en los diez días hábiles siguientes a la fecha de la formalización del mismo. Dicha autoridad asignará un número de identificación al contrato o compromiso de entrega y se lo comunicará al agricultor y al transformador. Las modificaciones de los contratos o compromisos de entrega podrán presentarse ante la autoridad competente hasta la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única. 2. Los contratos deberán cumplir lo previsto en el apartado anterior sin perjuicio, cuando éstas entren en vigor, de las disposiciones del registro de contratos alimentarios recogido en la Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

Artículo 62. Contenido mínimo de los contratos o, en el caso de los miembros de una figura asociativa, del compromiso de entrega a los que se refiere el artículo 60

Además del contenido mínimo de todo contrato alimentario recogido en la Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, en los contratos, o en el caso de los miembros de una figura asociativa el compromiso de entrega, la información que debe aparecer para poder solicitar la ayuda deberá ser: 2. El período en el que se realicen las entregas en las industrias de transformación.

Artículo 63. Importe de la ayuda

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según la información suministrada por las comunidades autónomas, tal y como se establece en el artículo 124, establecerá anualmente el importe unitario de la ayuda. 2. El importe calculado se publicará anualmente en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria. 3. En ningún caso los importes unitarios de esta ayuda podrán ser inferiores a los importes mínimos ni superar los importes máximos previstos en el anexo XX. 4. En el caso de que la dotación financiera anual resultara insuficiente, para atender los importes mínimos correspondientes, se reducirá proporcionalmente el número de hectáreas de cada beneficiario en la cuantía que resulte necesaria para ajustar el gasto a la dotación financiera anual.

Artículo 64. Objeto, ámbito de aplicación y dotación

1. Se concederá una ayuda asociada por superficie para a los productores de almendro, avellano y algarrobo que cumplan las condiciones que se recogen en la presente subsección. 2. El objetivo de esta ayuda es evitar el abandono de estos cultivos en determinadas áreas con riesgo de desertificación con el consiguiente problema medioambiental, económico y social que conllevaría. 3. Para recibir la ayuda prevista en esta subsección, se crean dos regiones, Peninsular e Insular. Las explotaciones ubicadas en la región insular de Islas Baleares recibirán un mayor apoyo atendiendo a las dificultades adicionales y los mayores costes de producción y comercialización derivados de la insularidad. 4. La dotación presupuestaria de esta medida es la que se indica en el anexo XIX del presente real decreto.

Artículo 65. Beneficiarios y requisitos

1. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda asociada, los agricultores con plantaciones de almendro, avellano y algarrobo, que lo soliciten anualmente a través de la solicitud única. 2. Las plantaciones deberán cumplir los requisitos siguientes: b) Tener una superficie mínima subvencionable por parcela, por la que solicita la ayuda, de 0,1 hectáreas, y que la superficie mínima subvencionable por explotación, por la que se solicita la ayuda, y que cumple el requisito anterior, sea de 0,5 ha. c) En el caso de la región peninsular, ser cultivada en secano y estar ubicadas en recintos SIGPAC con una pendiente superior al 10 % o bien siendo igual o inferior la pendiente, se encuentran en comarcas con una precipitación anual media en el período 2014-2023 menor a 300 mm eliminando las lluvias diarias superiores a 30 mm, que son: 2.º Alicante/Alacant: Meridional, Central y Vinalopó. 3.º Almería: Campo Níjar y Bajo Andarax, Río Nacimiento, Bajo Almanzora, Campo de Tabernas, Alto Almanzora, Campo Dalías, Alto Andarax, Los Vélez. 4.º Castellón: La Plana y Litoral Norte. 5.º Granada: Baza, La Costa y Guadix. 6.º Lleida: Segriá. 7.º Murcia: Suroeste y Valle Guadalentín, Campo de Cartagena, Río Segura, Centro y Nordeste. 8.º Tarragona: Ribera de Ebro. 9.º Valencia: Sagunto, Huerta de Valencia y Campos de Liria.

Artículo 66. Importe de la ayuda

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según la información suministrada por las comunidades autónomas, tal y como se establece en el artículo 124, establecerá anualmente los importes unitarios para cada una de las dos regiones creadas conforme al artículo 64.3. 2. Los importes calculados se publicarán anualmente en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria O.A. 3. En ningún caso los importes unitarios de esta ayuda podrán ser inferiores a los importes mínimos ni superar los importes máximos previstos en el anexo XX. 4. En el caso de que la dotación financiera anual resultara insuficiente, para atender los importes mínimos correspondientes, se reducirá proporcionalmente el número de hectáreas de cada beneficiario en la cuantía que resulte necesaria para ajustar el gasto a la dotación financiera anual.

Artículo 67. Objeto, ámbito de aplicación y dotación

1. Se concederá una ayuda para a los agricultores que produzcan uva para su transformación en uva pasa siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente subsección. 2. El objetivo de esta ayuda es garantizar la viabilidad económica del cultivo tradicional de la uva pasa evitando el abandono en las zonas de producción que cuentan con escasas alternativas de cultivo y donde esta producción es fundamental desde el punto de vista medioambiental, económico y social. 3. La dotación presupuestaria de esta medida es la que se indica en el anexo XIX.

Artículo 68. Beneficiarios y requisitos

1. Los agricultores con plantaciones de uva con destino pasificación que cumplan las condiciones que se recogen en el siguiente apartado, podrán beneficiarse de la ayuda asociada por superficie. 2. Para tener derecho a la ayuda, se deberán cumplir los siguientes requisitos: b) Las parcelas serán cultivadas en secano. c) Destinar un mínimo del 75 % de su producción de uva para su transformación en uva pasa, la cual deberá estar amparada mediante un contrato o, en el caso de los miembros de figuras asociativas tal y como se define en el artículo 3.31 del presente real decreto, un compromiso de entrega. Estará permitida la autotransformación de la producción en la propia explotación, para ello, el beneficiario deberá presentar una declaración responsable firmada que indique que dispone en su explotación de las instalaciones adecuadas para la realización de la transformación de la uva, y en la que se compromete a transformar al menos el 75 % de su producción. d) En el contrato o, en su caso, en el compromiso de entrega de los miembros de una figura asociativa, se deberá recoger la información identificativa de las parcelas de cultivo. e) Tener una superficie mínima subvencionable por parcela, por la que solicita la ayuda, de 0,1 hectáreas, y que la superficie mínima subvencionable por explotación por la que se solicita la ayuda, y que cumple el requisito anterior, sea de 0,5 ha. f) La solicitud deberá incluir una estimación de la cantidad total de uva a producir.

Artículo 69. Forma, contenido y fecha de celebración de los contratos o compromisos de entrega para transformación

1. Salvo en el supuesto de autotransformación descrito en el apartado 2.c) del artículo 68, los contratos o compromisos de entrega para la transformación de uva pasa deberán llevar un número de identificación. 2. Los contratos se celebrarán entre: Podrán incluirse en el contrato en el que figure dicha figura asociativa como parte vendedora, aquellos agricultores que hayan vendido su producción, o parte de ella, como terceros a dicha figura asociativa. En este caso, se deberá aportar el certificado de la figura asociativa con indicación de los agricultores que comercializan como terceros. 2.º Y una parte compradora, que será un transformador. 4. Cuando la figura asociativa reciba materia prima para transformación de agricultores que no son socios de la misma deberá formalizarse contrato de transformación entre dichos agricultores y la figura asociativa. 5. No obstante, no será necesaria la presentación de un contrato o compromiso de entrega en caso de que las partes vendedora y compradora sean la misma persona jurídica siempre que el productor presente junto a la solicitud una declaración responsable conforme se establece en el apartado 2.c) del artículo 68 y la autoridad competente de la comunidad autónoma compruebe que hay una transformación efectiva de la materia prima y se cumplen los requisitos equivalentes a los establecidos en el contrato. 6. Los contratos o compromisos de entrega deberán incluir lo establecido en el artículo 71 sobre el contenido mínimo recogido en el contrato o, en el caso de los miembros de una figura asociativa, en el compromiso de entrega para acceder a la ayuda asociada a la producción tradicional de uva pasa. 7. Los contratos o compromisos de entrega se celebrarán, a más tardar el 15 de septiembre de cada año.

Artículo 70. Presentación de los contratos o compromisos de entrega

1. Los contratos o compromisos de entrega se presentarán ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde el agricultor presente la solicitud única en los diez días hábiles siguientes a la fecha de la formalización del mismo. El órgano competente asignará un número de identificación al contrato o compromiso de entrega y se lo comunicará al agricultor y al transformador. Las modificaciones de los contratos o compromisos de entrega podrán presentarse ante la autoridad competente el 15 de septiembre. 2. Los contratos deberán cumplir lo previsto en el apartado anterior sin perjuicio, cuando éstas entren en vigor, de las disposiciones del registro de contratos alimentarios recogido en la Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

Artículo 71. Contenido mínimo de los contratos o, en el caso de los miembros de una figura asociativa, en el compromiso de entrega a los que se refiere el artículo 69

Además del contenido mínimo de todo contrato alimentario recogido en la Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, en los contratos, o en el caso de los miembros de una figura asociativa, un compromiso de entrega la información que debe aparecer para poder solicitar la ayuda es: 2. Estimación de la cantidad de uva que se entregará a transformación.

Artículo 72. Importe de la ayuda

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según la información suministrada por las comunidades autónomas, tal y como se establece en el artículo 124, establecerá anualmente el importe unitario de la ayuda. 2. El importe calculado se publicará anualmente en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria. 3. En ningún caso los importes unitarios de esta ayuda podrán ser inferiores a los importes mínimos ni superar los importes máximos previstos en el anexo XX. 4. En el caso de que la dotación financiera anual resultara insuficiente para atender los importes mínimos correspondientes, se reducirá proporcionalmente el número de hectáreas de cada beneficiario en la cuantía que resulte necesaria para ajustar el gasto a la dotación financiera anual.

Artículo 73. Objeto, ámbito de aplicación y dotación

1. Se concederá un pago específico a los agricultores que produzcan algodón del código NC 5201 00 que cumplan los requisitos que aquí se establecen, en la superficie recogida en la capa SIGPAC de zonas tradicionales de producción de algodón. 2. La dotación presupuestaria de esta medida es la que se indica en el anexo XIX.

Artículo 74. Beneficiarios y requisitos

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá, a los efectos de este pago, para uno o varios años de siembra: b) Las variedades de algodón que, estando recogidas en el catálogo comunitario previsto en la Directiva 2002/53/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas, en el Registro de variedades comerciales, o que tengan concedida una autorización de comercialización conforme a la Decisión 2004/842/CE, de la Comisión de 1 de diciembre de 2004, a fecha de fin de plazo de presentación de la solicitud única de la campaña para la siembra de ese año, se adapten a las necesidades del mercado. c) Las condiciones de cultivo y técnicas agronómicas, incluida la densidad de plantación, que deberán respetarse, y que permitan mantener y recolectar el cultivo en condiciones normales, obteniendo un producto de calidad sana, cabal y comercial. Se considerará que el algodón es de calidad sana, cabal y comercial cuando sea entregado y aceptado bajo control del órgano pagador para su desmotado por una desmotadora previamente autorizada conforme a lo previsto en el apartado siguiente. 3. Las autoridades competentes podrán establecer los rendimientos mínimos de cultivo como factor indicativo en el marco del cumplimiento del artículo 62 del Reglamento (UE) número 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre. 4. Se exigirá a los beneficiarios la aplicación de la gestión sostenible de insumos conforme a las disposiciones normativas vigentes en materia de nutrición sostenible de los suelos agrarios.

Artículo 75. Desmotadoras autorizadas y período de entregas

1. Las desmotadoras que deseen colaborar en este régimen de ayuda deberán ser autorizadas por la autoridad competente de la comunidad autónoma en que estén ubicadas. 2. En la solicitud de autorización deberán figurar expresamente los siguientes compromisos: b) Responsabilizarse de la exactitud y veracidad de las operaciones contabilizadas. c) Tener homologados, de acuerdo con la normativa en vigor, todos los equipos de pesaje. d) Poner a disposición del organismo de control la contabilidad para las comprobaciones y controles necesarios. e) Las entregas de algodón se podrán realizar a las desmotadoras autorizadas entre el 1 de septiembre y el 31 de enero. 4. El contrato de suministro entre el agricultor y la desmotadora autorizada se celebrará, a más tardar, el día que se formalice la primera entrega del algodón sin desmotar objeto del mismo, salvo circunstancias excepcionales justificadas a juicio de la autoridad competente. 5. Las desmotadoras autorizadas han de comunicar a la autoridad competente la producción de algodón sin desmotar contratada el año previo y el precio medio pagado a los productores por la misma. Por otro lado, las desmotadoras autorizadas también deberán comunicar antes del 1 de septiembre la estimación de la producción de algodón sin desmotar que prevén contratar en el año en curso. La información recogida en este apartado será remitida al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la autoridad competente conforme a lo dispuesto en el anexo II, relativo a las comunicaciones, del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre. 6. La autoridad competente retirará la autorización, con efectos a partir de la campaña de comercialización siguiente, previa instrucción del correspondiente procedimiento, cuando se detecten irregularidades en el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la desmotadora como entidad colaboradora en este régimen de ayuda.

Artículo 76. Organizaciones interprofesionales autorizadas

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 02 de diciembre de 2021, se considerarán «organizaciones interprofesionales autorizadas» las entidades jurídicas compuestas por productores de algodón con una superficie no inferior a 4.000 hectáreas y, al menos, una desmotadora. Los productores que pertenezcan a una organización interprofesional autorizada percibirán una ayuda adicional de dos euros por hectárea. A partir de la información proporcionada por la autoridad competente de cada comunidad autónoma respecto a los potenciales perceptores de la ayuda adicional, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá cada año una relación nacional que pondrá a disposición de la autoridad competente, para la gestión de la ayuda. 2. Corresponde a las autoridades competentes autorizar a aquellas organizaciones interprofesionales que lo soliciten. En caso de que una organización interprofesional comprenda superficies y desmotadoras ubicadas en varias comunidades autónomas, la autoridad competente para la autorización será la de la comunidad autónoma en la que se ubiquen la mayoría de las desmotadoras. 3. Todos los años, las autoridades competentes autorizarán y comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 15 de diciembre, con respecto a la siembra del año siguiente, a toda organización interprofesional que lo solicite y reúna las condiciones que se establecen en el Reglamento Delegado (UE) número 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo. 4. En la solicitud de autorización deberá constar, al menos, lo siguiente: datos personales y cargo que representa en la entidad el beneficiario; datos de la entidad a la que representa; acreditación del número de desmotadoras, de productores y de hectáreas susceptibles de ser sembradas de algodón que representa; y estatutos y reglas de funcionamiento interno de la entidad.

Artículo 77. Importe de la ayuda

1. El pago será de 1.241,555 euros por hectárea de algodón para las campañas 2023 a 2027, para una superficie básica nacional de 48.000 hectáreas. 2. El Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación, una vez recibidos de las comunidades autónomas los datos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en artículo 124, calculará la eventual superación de la superficie básica y, en su caso, comunicará a las comunidades autónomas los importes ajustados del pago y de la ayuda adicional. Los importes así calculados se publicarán anualmente en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria O.A.

Artículo 78. Objeto, ámbito de aplicación y dotación

1. Se concederá una ayuda asociada a los productores de olivar que cumplan los requisitos establecidos en esta subsección. 2. El objeto de esta ayuda es evitar el abandono del olivar con dificultades específicas relacionadas con limitaciones del medio natural, de alto valor ambiental y cuyo mantenimiento es esencial fundamentalmente desde el punto de vista social y ecológico. 3. Para recibir la ayuda prevista en esta subsección, se crean dos regiones, Peninsular e Insular. Las explotaciones ubicadas en la región insular de Islas Baleares recibirán un mayor apoyo atendiendo a las dificultades adicionales y los mayores costes de producción y comercialización derivados de la insularidad. 4. La dotación presupuestaria de esta medida es la que se indica en el anexo XIX.

Artículo 79. Beneficiarios y requisitos

1. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los agricultores activos titulares de explotaciones con hectáreas subvencionables de olivar que la soliciten anualmente a través de la solicitud única. 2. Las parcelas respecto a las que se solicite esta ayuda deberán cumplir los requisitos siguientes: b) Estar clasificadas como superficies de secano según SIGPAC. c) Contar con una densidad de plantación por hectárea de hasta 100 árboles o una pendiente media de recinto superior o igual al 25 %. d) Contar con una densidad mínima por hectárea de 30 árboles. e) La edad media de la plantación deberá ser superior a diez años. f) Contar con una superficie mínima subvencionable por parcela por la que se solicita la ayuda, de 0,1 hectáreas, y que la superficie mínima subvencionable por explotación sea de 0,5 ha. g) Además, serán subvencionables los olivares centenarios con reconocimientos internacionales específicos, para este cultivo, como patrimonio cultural, aunque no cumplan los requisitos de densidad o pendiente, siempre que éstos estén claramente identificados en SIGPAC debido a su valor patrimonial.

Artículo 80. Importe de la ayuda

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según la información suministrada por las comunidades autónomas, tal y como se establece en el artículo 124, establecerá anualmente los importes unitarios para cada una de las dos regiones creadas conforme al artículo 78.3. 2. Por otra parte, el importe de la ayuda por hectárea en la región Peninsular será: b) El 50 por ciento del importe completo para las siguientes hectáreas. 4. Los importes calculados se publicarán anualmente en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria O.A. 5. En ningún caso los importes unitarios de esta ayuda podrán ser inferiores a los importes mínimos ni superar los importes máximos previstos en el anexo XX. 6. En el caso de que la dotación financiera anual resultara insuficiente, para atender los importes mínimos correspondientes, se reducirá proporcionalmente el número de hectáreas de cada beneficiario en la cuantía que resulte necesaria para ajustar el gasto a la dotación financiera anual.