TÍTULO V · Pago de las solicitudes de ayuda
Artículo 118. Periodos de pago y anticipos de intervenciones en forma de pagos directos, e intervenciones para el desarrollo rural en el ámbito del Sistema Integrado
1. Con carácter general, los pagos del saldo correspondientes a los pagos directos regulados en el título III y las intervenciones de desarrollo rural asimiladas al SIGC se efectuarán entre el 1 de diciembre del año de presentación de la solicitud única y el 30 de junio del año natural siguiente. 2. Entre el 16 de octubre y el 30 de noviembre la autoridad competente podrá pagar anticipos de hasta un 50 % en el caso de las intervenciones en forma de pagos directos y de hasta un 75 % en el caso de las intervenciones para el desarrollo rural en el ámbito del sistema integrado de gestión y control. 3. En el caso de las ayudas no incluidas en la solicitud única, los periodos de pago serán los que aplique, conforme a su correspondiente normativa.
Artículo 119. Aplicación de la disciplina financiera
1. Los importes de los pagos directos de cada una de las intervenciones, incluidas las que se abonen en la Comunidad Autónoma de Canarias con arreglo al Programa de Opciones Específicas por la Lejanía e Insularidad en las islas Canarias (POSEI), que sean superiores a 2.000 euros respecto a la campaña correspondiente, podrán ser reducidos por aplicación del mecanismo de disciplina financiera previsto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, mediante la fijación de un porcentaje de ajuste que se establezca, si procede, anualmente en el ámbito comunitario. 2. Los anticipos a que se refiere el artículo 118 se abonarán sin tener en cuenta el porcentaje de ajuste por aplicación de la disciplina financiera. El pago del saldo a los beneficiarios a partir del 1 de diciembre del año de presentación de la solicitud única deberá tener en cuenta el citado porcentaje de ajuste en relación con el importe total de los pagos directos para el año natural correspondiente.
Artículo 120. Resoluciones y pago
La concesión y pago o la denegación de las intervenciones incluidas en la solicitud única establecida en el artículo 104, corresponde a la autoridad competente, excepto en el caso de explotaciones situadas entre dos o más comunidades autónomas en el que la autoridad competente de cada comunidad autónoma abonará o denegará las intervenciones regionales de las medidas de desarrollo rural.