CAPÍTULO II · Contenido mínimo de la solicitud única
Artículo 105. Requisitos comunes
1. La solicitud única se presentará conforme se indica en el artículo 108. 2. El contenido de la solicitud única se detalla en el anexo VI e incluirá como mínimo: b) los detalles de la(s) intervención(es) solicitada(s); c) en su caso, los documentos justificativos necesarios para establecer las condiciones de subvencionabilidad y otros requisitos pertinentes para la intervención de que se trate; d) información relevante para la condicionalidad. e) toda la información necesaria para extraer los datos pertinentes para la correcta comunicación de los indicadores de realización y resultados a que se refiere el artículo 66.2, del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, con respecto a las intervenciones cubiertas por la solicitud única. 4. En la solicitud única, y en otras solicitudes de ayuda del POSEI que así lo establezca la autoridad competente, se declarará la superficie agrícola de la explotación conforme al procedimiento establecido en el artículo 106. 5. La declaración de superficies a la que se hace referencia en el apartado 4 utilizará el SIGPAC como sistema de referencia. A tales efectos, el Fondo Español de Garantía Agraria O.A. y, en su caso, las comunidades autónomas publicarán cada año en su página web la base de datos del SIGPAC actualizada. 6. El agricultor deberá hacer una declaración expresa en la que dará su conformidad a la delimitación, el uso y demás información contenida en el SIGPAC para cada uno de los recintos declarados. En caso contrario, deberá hacer las correspondientes alegaciones según se especifica en el artículo 21 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre. Esta obligación también se aplicará a otras solicitudes de ayudas no incluidas en la solicitud única cuando así lo establezca la autoridad competente. 7. Con base en los criterios y procedimientos que, en su caso, se establezcan por la autoridad competente, el agricultor declarará, en la solicitud única, la utilización o aprovechamiento de todas las parcelas agrícolas declaradas con base en el catálogo publicado al efecto a fecha de inicio de presentación de la solicitud única y conforme a lo establecido en el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, así como las labores de producción o mantenimiento realizadas para conservar las superficies en estado adecuado para el pasto o para el cultivo, de entre las recogidas en la lista establecida en el anexo III. 8. El agricultor, en el caso de tratarse de persona física, o bien de una comunidad de bienes, herencia yacente o comunidad de herederos, sociedad civil sin objeto mercantil o explotación en régimen de titularidad compartida, incluirá en su solicitud única, o en la solicitud que corresponda cuando se trate de ayudas del POSEI no incluidas en la solicitud única, una autorización para que la autoridad competente recabe de la Administración Tributaria correspondiente y de la Tesorería General de la Seguridad Social, y en caso de personas jurídicas de la Administración Tributaria correspondiente, la información para poder determinar el cumplimiento de los requisitos recogidos en el capítulo I del título II. El Fondo Español de Garantía Agraria O.A., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.1 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, realizará los correspondientes intercambios con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los servicios de intercambio de información que la misma pone a disposición de forma telemática para todas las Administraciones Públicas y organismos. En caso de no presentar dicha autorización, el agricultor deberá aportar la documentación justificativa de sus ingresos agrarios, ingresos totales y de alta en la seguridad social. Cuando el beneficiario sea una de las agrupaciones de personas físicas indicadas en el párrafo anterior, en la solicitud deberá identificar al socio, partícipe o comunero que cumple el requisito del 25 % de ingresos agrarios o del alta en la seguridad social, e incluirá la autorización indicada o en su defecto la documentación justificativa. Además, deberá declarar en su solicitud única el dato de ingresos correspondientes a la actividad agrícola y ganadera de la agrupación de personas físicas. En caso de que el beneficiario sea una persona jurídica distinta a sociedad civil sin objeto mercantil, o un grupo de personas jurídicas, deberá declarar en su solicitud única, o en la solicitud establecida para las ayudas POSEI, el total de ingresos agrarios y de ingresos totales percibidos. 9. El agricultor, persona física o jurídica, incluirá en su solicitud única, o en la solicitud que corresponda cuando se trate de ayudas del POSEI no incluidas en la solicitud única, una declaración expresa en la que manifieste si realiza o no, como actividad principal, alguna actividad excluida de las citadas en el artículo 6. Asimismo, en dicha declaración manifestará si tiene o no el control de alguna entidad asociada, y en caso de ser persona jurídica también expresará si es controlada por alguna entidad asociada, tal y como aparecen definidas en el artículo 6.4. En caso afirmativo, el agricultor indicará el NIF de las entidades asociadas con las que tenga relación y manifestará si desarrollan o no alguna de las actividades excluidas como actividad principal. En caso de que el agricultor indique que, por cuenta propia o a través de una entidad asociada, desarrolla una actividad excluida como actividad principal, el agricultor podrá aportar junto con la solicitud los documentos que permitan verificar que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 6.5. 10. En caso de que el importe de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad a percibir sobrepase los 60.000 euros, el agricultor, persona física o jurídica, incluirá en su solicitud única la información que justifique los costes laborales realmente pagados en el año anterior incluidos los impuestos y cotizaciones sociales, así como los costes laborales incluidos en la contratación de empresas de servicios agrícolas. Todo ello con el objeto de que se le aplique de manera correcta lo estipulado en el artículo 16, apartados 2 y 3, sobre la limitación o reducción progresiva de los pagos. 11. Las solicitudes de ayuda de las intervenciones con base el artículo 70 del Reglamento 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, deberán incluir una cláusula de revisión de acuerdo con lo indicado en el apartado 7 del citado artículo.
Artículo 106. Declaración gráfica de superficies
1. La declaración de superficies que acompaña a la solicitud única, a la que se hace mención en el artículo 105.4, se presentará mediante el formulario de declaración geoespacial o declaración gráfica facilitado por las autoridades competentes. Para ello, estas proporcionarán a los beneficiarios, a través de medios electrónicos, solicitudes precumplimentadas. 2. Las solicitudes precumplimentadas o formularios precumplimentados a que se refiere el apartado 1 indicarán: b) la superficie y la ubicación de las superficies declaradas de estas parcelas y la correspondiente superficie subvencionable determinada para el pago del año anterior a efectos de las intervenciones por superficie. c) la información pertinente para la condicionalidad. d) información derivada del sistema de monitorización de las superficies, cuando sea pertinente para la ayuda solicitada. 4. En el caso de declarar superficies de pastos permanentes, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: b) Las hectáreas subvencionables netas de pastos se obtendrán conforme a lo establecido en el artículo 9. El agricultor deberá comprobar que el coeficiente de subvencionabilidad de pastos asignado a sus parcelas agrícolas es acorde con la realidad del terreno. c) Cuando se trate de pastos utilizados en común, la autoridad competente de la comunidad autónoma podrá establecer que la declaración de superficies se realice, bien siguiendo el criterio general, o bien con base en unas referencias identificativas de las parcelas agrícolas distintas de las establecidas en el SIGPAC, conforme a lo recogido en el anexo XXIV. En caso de aplicar esta opción, y sin perjuicio de lo establecido en la letra a), el agricultor identificará y declarará, de forma inequívoca, la superficie neta que le ha sido asignada por la autoridad gestora del pasto, es decir, la superficie subvencionable una vez aplicado el coeficiente de subvencionabilidad en pastos que corresponda. Si, como resultado de los controles efectuados, se determinara una sobredeclaración de superficie en el pasto de uso común con referencias identificativas distintas a las establecidas en SIGPAC, las reducciones, penalizaciones y sanciones se repercutirán proporcionalmente a la participación de todos los beneficiarios que declaren dicho pasto. 6. Sin perjuicio de lo anterior, el agricultor no deberá realizar la declaración gráfica de las parcelas agrícolas en el caso de superficies de uso común, incluidas las parcelas declaradas en régimen de aparcería. En dichas superficies de uso común, la identificación de la parcela agrícola declarada se realizará bien mediante el código de identificación del recinto o recintos SIGPAC que la integren, o bien con base en las referencias identificativas establecidas por las comunidades autónomas que se acojan a la opción establecida en el apartado 4.c para los pastos utilizados en común, y se indicará la superficie en hectáreas con dos decimales. No obstante, el agricultor sí deberá realizar la delimitación gráfica de las superficies de uso común declaradas en los siguientes casos: b) Cuando el beneficiario solicite sobre estas superficies alguno de los dos ecorregímenes de agricultura de carbono y agroecología en las superficies de pastos, bajo la práctica de siega sostenible e islas de biodiversidad. 7. También quedan exceptuadas de la realización de la declaración gráfica las parcelas agrícolas en las que no sea posible utilizar el SIGPAC, conforme a lo recogido en el artículo 18.3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre. No obstante lo anterior, la autoridad competente de cada comunidad autónoma podrá establecer mecanismos para poner a disposición de los beneficiarios afectados la cartografía digital necesaria para realizar, en estas zonas, la declaración gráfica correspondiente. 8. En el caso de beneficiarios que soliciten la ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas, para la declaración de estas superficies por parte de los ganaderos, cuando el derecho de aprovechamiento de las rastrojeras sea gestionado por un ente local, las comunidades establecerán los mecanismos apropiados aplicando
Artículo 107. Disposiciones específicas para los animales
El beneficiario solicitará que le sea concedida la ayuda por el máximo número de animales que cumplan los requisitos para poder percibir la misma. El beneficiario declarará que todas las unidades de producción que constituyen la explotación y en las que mantendrán animales objeto de solicitudes de ayuda o que deban ser tenidas en cuenta para la percepción de éstas, se corresponden con las incluidas en la base de datos informatizada. El beneficiario declarará que los datos de su explotación y de sus animales se corresponden a los contenidos en la base de datos informatizada.