Sección I. De las infracciones
Artículo 13. Clasificación de las infracciones por su gravedad
Las infracciones deportivas se clasifican en muy graves, graves y leves.
Artículo 14. Infracciones comunes muy graves
Se considerarán como infracciones comunes muy graves a las reglas del juego o competición, o a las normas generales deportivas: b) Los quebrantamientos de sanciones impuestas [art. 76, ap. 1, b), L. D.]. El quebrantamiento se apreciará en todos los supuestos en que las sanciones resulten ejecutivas. El mismo régimen se aplicará cuando se trate del quebrantamiento de medidas cautelares. c) Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples acuerdos el resultado de una prueba o competición [art. 76, ap. 1, c), L. D.]. d) Los comportamientos, actitudes y gestos agresivos y antideportivos de jugadores, cuando se dirijan al árbitro, a otros jugadores o al público [art. 76, ap. 1, e), L. D.]. e) Las declaraciones públicas de directivos, técnicos, árbitros y deportistas o socios que inciten a sus equipos o a los espectadores a la violencia [art. 76, ap. 1, e), L. D.]. f) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales [art. 76, ap. 1, f), L. D.]. A estos efectos la convocatoria se entiende referida tanto a los entrenamientos como a la celebración efectiva de la prueba o competición. g) La participación en competiciones organizadas por países que promuevan la discriminación racial [art. 76, ap. 1, g), L. D.], o sobre los que pesen sanciones deportivas impuestas por Organizaciones Internacionales, o con deportistas que representen a los mismos. h) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos, cuando revistan una especial gravedad. Asimismo, se considerará falta muy grave la reincidencia en infracciones graves por hechos de esta naturaleza. i) La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas de cada deporte cuando puedan alterar la seguridad de la prueba o competición o pongan en peligro la integridad de las personas. j) La alineación indebida y la incomparecencia o retirada injustificada de las pruebas, encuentros o competiciones. k) La inejecución de las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.
Artículo 15. Otras infracciones muy graves de los directivos
Además de las infracciones comunes previstas en el artículo 14 de este Real Decreto, son infracciones específicas muy graves de los presidentes y demás miembros directivos de las entidades de la organización deportiva, las siguientes: Los incumplimientos constitutivos de infracción serán los expresados en los estatutos y reglamentos de los entes de la organización deportiva, o aquellos que, aun no estándolo, revistan gravedad o tengan especial trascendencia. b) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y reiterada de los órganos colegiados federativos [art. 76, ap. 2, b), L. D.]. c) La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas del Estado, de sus Organismos Autónomos, o de otro modo concedidos, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado [art. 76, ap. 2, d), L. D.]. A estos efectos, la apreciación de la incorrecta utilización de fondos públicos se regirá por los criterios que para el uso de ayudas y subvenciones públicas se contienen en la legislación específica del Estado. En cuanto a los fondos privados, se estará al carácter negligente o doloso de las conductas. d) El compromiso de gastos de carácter plurianual del presupuesto de las Federaciones deportivas, sin la reglamentaria autorización [art. 76, ap. 2, e), L. D.]. Tal autorización es la prevista en el artículo 29 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, o en la normativa que en cada momento regule dichos supuestos. En el caso de que alguna Agrupación de clubes de ámbito estatal reciba subvenciones o ayudas públicas otorgadas por el Consejo Superior de Deportes, éste podrá imponer la solicitud de autorización prevista en este apartado. En tal caso se considerará igualmente falta muy grave de los directivos responsables el compromiso de gasto antes indicado cuando se produzca sin la preceptiva autorización. e) La organización de actividades o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, sin la reglamentaria autorización [art. 76, ap. 2, f), L. D.].
Artículo 16. Otras infracciones muy graves en el ámbito del deporte profesional
Además de las enunciadas en los artículos 14 y 15 de este Real Decreto, y de las que se establezcan por las respectivas Ligas profesionales, son infracciones específicas muy graves de los clubes deportivos de carácter profesional y, en su caso, de sus administradores o directivos: El incumplimiento se entenderá producido una vez superados los plazos previstos en cada caso, que se contarán desde que debió cumplirse el compromiso, siempre que se haya producido la notificación fehaciente del acuerdo por la Liga profesional a los clubes afectados. b) El incumplimiento de los deberes o compromisos adquiridos con el Estado o con los deportistas [art. 76, ap. 3, b), L. D.]. c) El incumplimiento de los regímenes de responsabilidad de los miembros de las Juntas Directivas [art. 76, ap. 3, c), L. D.].
Artículo 17. Infracción muy grave de las Federaciones deportivas españolas
Se considerará infracción muy grave de las Federaciones deportivas españolas la no expedición injustificada de una licencia, conforme a lo previsto en el artículo 7.1 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas y disposiciones de desarrollo.
Artículo 18. Infracciones graves
Tendrán la consideración de infracciones graves: En tales órganos se encuentran comprendidos los árbitros, jueces, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas. b) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos [art. 76, ap. 4, b), L. D.]. c) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada [art. 76, ap. 4, c), L. D.]. d) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de los órganos colegiados federativos. e) El incumplimiento de las reglas de administración y gestión del presupuesto y patrimonio previstas en el artículo 36 de la Ley del Deporte y precisadas en sus disposiciones de desarrollo. f) La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas de cada deporte.
Artículo 19. Infracciones leves
1. Se considerarán infracciones de carácter leve las conductas contrarias a las normas deportivas que no estén incursas en la calificación de muy graves o graves (artículo 76,5, L. D.) en el presente Real Decreto o en las normas reglamentarias o estatutarias de los entes de la organización deportiva. 2. En todo caso se considerarán faltas leves: b) La ligera incorrección con el público, compañeros y subordinados. c) La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas de jueces, árbitros y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones. d) El descuido en la conservación y cuidado de los locales sociales, instalaciones deportivas y otros medios materiales.
Artículo 20. Tipificación de otras infracciones
Además de las establecidas en los artículos precedentes, los estatutos y reglamentos de los distintos entes de la organización deportiva podrán tipificar, de acuerdo con los principios y criterios generales establecidos en la Ley del Deporte y en el presente Real Decreto, aquellas conductas que deban constituir infracciones leves, graves o muy graves, en función de la especificidad de los distintos deportes u organizaciones.