CAPÍTULO I · Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
El objeto del presente Real Decreto es el desarrollo reglamentario de la normativa disciplinaria deportiva establecida con carácter general en el Título XI de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. A los efectos de este Real Decreto, el ámbito de la disciplina deportiva se extiende a las infracciones de las reglas del juego o competición y de las normas generales deportivas tipificadas en la Ley del Deporte, en sus disposiciones de desarrollo y en las estatutarias o reglamentarias de las distintas entidades que componen la organización deportiva de ámbito estatal. Se consideran componentes de la organización deportiva de ámbito estatal los clubes deportivos que participen en competiciones de ámbito estatal, las Federaciones deportivas españolas, las Ligas profesionales y las Agrupaciones de clubes de ámbito estatal. 2. Lo dispuesto en el presente Real Decreto resultará de aplicación general cuando se trate de actividades o competiciones de ámbito internacional o estatal, o afecte a personas que participen en ellas.
Artículo 3. Calificación de actividades y competiciones
Se consideran actividades o competiciones oficiales de ámbito estatal aquellas que así se califiquen por la correspondiente Federación deportiva española, según los criterios reglamentariamente establecidos. Corresponde al Consejo Superior de Deportes la calificación de las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter profesional, así como la de las actividades deportivas de las Agrupaciones de clubes de ámbito estatal.
Artículo 4. Clases de infracciones
1. Son infracciones a las reglas del juego o competición las acciones u omisiones que, durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo. 2. Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas (art. 73, ap. 2, L. D.).
Artículo 5. Compatibilidad de la disciplina deportiva
1. El régimen disciplinario deportivo es independiente de la responsabilidad civil o penal, así como del régimen derivado de las relaciones laborales, que se regirá por la legislación que en cada caso corresponda. 2. La imposición de sanciones en vía administrativa, conforme a lo previsto en la Ley del Deporte y disposiciones de desarrollo para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos, no impedirá, en su caso y atendiendo a su distinto fundamento, la depuración de responsabilidades de índole deportiva a través de los procedimientos previstos en este Real Decreto, sin que puedan recaer sanciones de idéntica naturaleza.