Sección 2.ª Órganos de apoyo y asesoramiento
Artículo 32. La Comisión de Calificación
1. La Comisión de Calificación de Películas Cinematográficas es el órgano asesor de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales encargado de emitir informes sobre la calificación por grupos de edad de las películas destinadas a su exhibición en salas cinematográficas y de las demás obras audiovisuales no sometidas a autorregulación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6. 2. Su composición será la siguiente: b) Vicepresidencia: Titular de una de las Subdirecciones generales del Instituto, por designación de la Presidencia. c) Vocalías: diez personas nombradas por la Presidencia que, pertenecientes a distintos grupos sociales que reflejen la pluralidad de la sociedad española, estén vinculados al ámbito cinematográfico y audiovisual, al del consumo, al pedagógico, a la protección de la infancia y de la adolescencia, a la igualdad de género, a la atención a la discapacidad así como a la defensa del medio ambiente; y reúnan las debidas condiciones de aptitud e idoneidad para esta función. Para su designación podrán solicitarse propuestas a las distintas entidades representativas de los citados ámbitos. d) Secretaría: La persona designada por la Presidencia, de entre el personal del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Artículo 33. La Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes
1. Con la finalidad de asesorar a la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en la concesión de las ayudas a la producción cinematográfica previstas en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, y sin perjuicio de los órganos de valoración específicos que para el resto de las ayudas se determinen en las correspondientes bases reguladoras, la Comisión de ayudas para la producción de largometrajes y cortometrajes es la encargada de la valoración de las ayudas reguladas en los artículos 25 y 27, respectivamente, de la citada Ley. 2. Su composición será la siguiente: b) Vicepresidencia: Titular de una de las Subdirecciones generales del Instituto, por designación de la Presidencia. c) Vocales: Catorce vocales, nombrados por la Presidencia entre profesionales de la cinematografía y el audiovisual que reúnan las debidas condiciones de aptitud e idoneidad para el desempeño de las funciones de la Comisión, tanto por su experiencia como por sus conocimientos sobre la financiación en dicho ámbito. Se integrarán asimismo como vocales, tres representantes de las comunidades autónomas, nombrados por la Presidencia a propuesta de la Conferencia Sectorial de Cultura. d) Secretaría: La persona designada por la Presidencia, de entre el personal del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Artículo 34. Reglas generales de funcionamiento de los órganos asesores
1. Los órganos asesores previstos en los artículos anteriores se regirán por lo previsto en el capítulo II, Sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En su composición se velará por el cumplimiento del principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 2. El titular de la Presidencia, cuyo voto será dirimente en caso de empate a efectos de la adopción de acuerdos, podrá regular mediante resolución el régimen de funcionamiento de estos órganos así como distribuir tareas entre los vocales o crear los grupos de trabajo que considere necesarios para el mejor desarrollo de las funciones de los órganos, determinando su composición y cometidos. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el titular de la Presidencia será sustituido por el titular de la Vicepresidencia. 3. Ningún vocal podrá permanecer en el cargo por un periodo superior a dos años consecutivos, ni participar, directa o indirectamente, en proyectos cuya valoración corresponda realizar al órgano de asesoramiento en la concesión de ayudas a que el vocal pertenezca, durante el citado periodo, salvo renuncia escrita expresa del mismo, producida con anterioridad a la constitución del órgano respectivo. 4. El funcionamiento de estos órganos será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2. del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.