CAPÍTULO III · Medidas de fomento
Artículo 20. Marco normativo
1. El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, de conformidad con sus disponibilidades presupuestarias, podrá convocar las líneas de ayudas previstas en el capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre. 2. El régimen de ayudas estatales de gestión centralizada previsto en el citado capítulo se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto y en sus correspondientes bases reguladoras, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Reglamento de dicha ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y por la normativa europea aplicable en la materia.
Artículo 21. Intensidad de las ayudas a la producción
1. El total de la cuantía de las ayudas a la producción no podrá superar el 50 por 100 del presupuesto de producción, entendiéndose por tal, a estos efectos, el coste de la película reconocido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, de acuerdo con la normativa reguladora de dicha materia, excepto en las producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro en las que el total de las ayudas podrá alcanzar el 60 por 100 del coste reconocido. 2. De acuerdo con las disposiciones de la Unión Europea en esta materia, se exceptúan de la aplicación de estos límites las producciones que tengan la consideración de obra audiovisual difícil. Tendrán la consideración de obra audiovisual difícil: b) Las obras audiovisuales dirigidas por una persona que no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica cuyo presupuesto de producción no supere 1.500.000 euros, que podrán recibir ayudas públicas hasta el 80 % del coste reconocido. c) Las obras audiovisuales rodadas íntegramente en alguna de las lenguas cooficiales distintas al castellano que se proyecten en España en dicho idioma cooficial o subtitulado, que podrán recibir ayudas públicas hasta el 80 % del coste reconocido. d) Las obras audiovisuales realizadas exclusivamente por directores o directoras con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % reconocido por el órgano competente, que podrán recibir ayudas públicas hasta el 80 % del coste reconocido. e) Las obras audiovisuales realizadas exclusivamente por directoras, que podrán recibir ayudas públicas hasta el 75 % del coste reconocido. f) Las obras audiovisuales con un especial valor cultural y artístico que necesiten un apoyo excepcional de financiación según los criterios que se establezcan mediante Orden Ministerial o en las correspondientes convocatorias de ayudas, que podrán recibir ayudas públicas hasta el 75 % del coste reconocido. g) Los documentales, que podrán recibir ayudas públicas hasta el 75 % del coste reconocido. h) Las obras de animación, cuyo presupuesto de producción no supere 2.500.000 euros, que podrán recibir ayudas públicas hasta el 75 % del coste reconocido. i) Las obras audiovisuales realizadas en régimen de coproducción con países iberoamericanos que podrán recibir ayudas públicas hasta el 60 % del coste reconocido a la parte española. 4. En ningún caso el montante total de las ayudas, ingresos, recursos y subvenciones a percibir, directas o indirectas y cualquiera que sea su origen, puede superar el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 22. Excepción cultural
1. Sólo podrán concederse ayudas a la producción de aquellas obras cinematográficas y audiovisuales que tengan acreditado su carácter cultural en atención a su contenido, su vinculación con la realidad cultural española o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematográficas que se exhiben en España. 2. En el caso de las ayudas generales a la producción de largometrajes sobre proyecto, la acreditación de su carácter cultural deberá reconocerse mediante la expedición por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales del certificado cultural correspondiente. Los requisitos y el procedimiento para su obtención se establecerán en las bases reguladoras de estas ayudas. 3. En el supuesto de inversiones en producciones de largometrajes y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, para los que no se soliciten ayudas a la producción pero requieran certificar su carácter cultural para acogerse a las deducciones previstas en la normativa tributaria, el certificado cultural se solicitará ante el Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales, que resolverá valorando la concurrencia de los requisitos referidos en el apartado anterior.
Artículo 23. Procedimiento de concesión y convocatorias
1. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y en su caso con prorrateo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Los procedimientos de concesión de las ayudas se iniciarán de oficio, mediante convocatoria publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 24. Requisitos para obtener la condición de Beneficiarios
1. Además de reunir los requisitos específicos que se detallen en las bases reguladoras correspondientes, son requisitos generales para obtener la condición de beneficiario, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los siguientes: b) Realizar actividades de creación, producción, distribución y exhibición cinematográfica o audiovisual, o actividades económicas conexas. c) Que las ayudas se destinen a financiar obras cinematográficas o audiovisuales que tengan nacionalidad española, incluidas las coproducciones, y revistan carácter cultural. 2. Para el acceso a las ayudas a la producción, las empresas productoras solicitantes deberán, además: b) Estar al corriente en el pago de las obligaciones contraídas con el personal creativo, técnico e industrias técnicas, según dispone el artículo 24.3 de dicha ley, aportando declaración responsable sobre estos extremos, que podrán ser comprobados por la Administración a su requerimiento.
Artículo 25. Obligaciones generales de los beneficiarios
Además de las obligaciones específicas que se concreten en las bases reguladoras para cada tipo de ayuda, y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, todos los beneficiarios quedarán obligados con carácter general a: b) Poner a disposición del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y, en su caso, a efectos del control financiero que corresponda a la Intervención General del Estado y al Tribunal de Cuentas, los libros contables, registros y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de dichas actuaciones. c) Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos. d) Difundir la colaboración del Gobierno de España/Ministerio de Educación, Cultura y Deporte/ Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, en la realización de la actividad objeto de la ayuda. e) Autorizar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales a hacer uso de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales en sus actividades de promoción, dentro del territorio español y en el exterior, a utilizar sus imágenes y avances para su difusión a través de la sede electrónica del Instituto, así como para la difusión del patrimonio cinematográfico español realizado por la Filmoteca Española, una vez transcurrido el periodo de tiempo desde la fecha de su estreno que se indique en las bases reguladoras. En todo caso, la empresa productora podrá manifestar su oposición o condicionar el ejercicio de este derecho cuando considere de forma razonable que con ello se podría perjudicar la explotación de la misma.
Artículo 26. Reconocimiento de los ingresos y del coste de una película
1. El reconocimiento del coste de una película, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la citada ley, se realizará a los efectos de computar el importe de las ayudas. El procedimiento de reconocimiento del coste y de la inversión del productor se establecerá mediante Orden ministerial. 2. El reconocimiento de los ingresos de explotación de una película se efectuará a los efectos de valorar la procedencia de la devolución por reembolso de las ayudas percibidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.2 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, y conforme a las bases de la correspondiente convocatoria. La determinación del importe de los ingresos obtenidos y de la cuantía del reembolso que debe realizar el beneficiario de las ayudas, así como el procedimiento y los requisitos para ejecutarlo, se determinarán mediante Orden ministerial. 3. El cálculo de la base de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas prevista en el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades, se realizará conforme a la normativa reguladora de dicho impuesto.
Artículo 27. Intransmisibilidad de las subvenciones
Las subvenciones son intransmisibles a todos los efectos.
Artículo 28. Reintegro de subvenciones
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos y conforme al procedimiento establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.