CAPÍTULO I · Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Este real decreto tiene por objeto el desarrollo de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine en las siguientes materias: b) Las medidas de fomento de la actividad cinematográfica y audiovisual promovidas por la Administración General del Estado, así como las disposiciones de organización administrativa, verificación y control que le corresponde ejercer en el ámbito de sus competencias.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Este real decreto es de aplicación a las actividades de creación, producción, distribución y exhibición cinematográfica y audiovisual, así como a las industrias técnicas conexas que se desarrollen por personas físicas residentes en España y por personas jurídicas españolas y nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo establecidas en España de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Artículo 3. Órganos competentes

1. Corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por medio del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, el ejercicio de las funciones estatales que se regulan en este real decreto. 2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y los órganos competentes de las comunidades autónomas podrán colaborar estableciendo los acuerdos que sean necesarios para articular criterios comunes de actuación y evitar la posible duplicidad de cargas administrativas. 3. Las medidas de fomento previstas en el capítulo III se establecen sin perjuicio de las que puedan realizar las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, que se regirán por su normativa propia, por las normas de derecho comunitario y por la propia Ley 55/2007, de 28 de diciembre, en lo que resulte de aplicación.