CAPÍTULO II · Actuaciones administrativas en el sector de la cinematografía y el audiovisual
Artículo 4. Potestades administrativas y relaciones por medios electrónicos
1. El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales ejercerá las siguientes potestades en relación con las actividades cinematográficas y audiovisuales: b) Otorgar la calificación por edades de las películas cinematográficas y de las otras obras audiovisuales que no estén exceptuadas según lo establecido en el artículo 6.4. c) Aprobar los proyectos de coproducción internacional de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales realizadas en este régimen. d) Verificar el cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias establecidas en el desarrollo de las actividades de producción, distribución y exhibición cinematográfica y audiovisual; así como las derivadas del acceso a las medidas de fomento reguladas en el capítulo III. e) La gestión del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales. 2. La relación con el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales de las personas físicas y jurídicas interesadas en los trámites relativos a cualquiera de los procedimientos anteriormente citados se deberá realizar obligatoriamente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte mediante los modelos normalizados disponibles en la misma.