Sección 1.ª Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales
Artículo 29. Objeto del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales
1. El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales gestionará el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, cuyo objeto es la inscripción de las personas físicas o jurídicas titulares de las empresas establecidas en España a las que les sea de aplicación alguna de las medidas previstas en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, que desarrollen actividades de producción, distribución, exhibición y demás conexas en el sector cinematográfico y audiovisual. 2. El Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales es público y su acceso se regirá por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Mediante Orden ministerial se establecerá su estructura en secciones por actividad. 3. Las inscripciones de las empresas servirán para tener por acreditados ante el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales los datos correspondientes a su personalidad y capacidad de obrar; los relativos a la extensión de las facultades de los representantes o apoderados con capacidad para actuar en su nombre; así como su pertenencia al concreto sector de actividad de que se trate. La inscripción de una empresa en el registro de empresas cinematográficas y audiovisuales propio de una comunidad autónoma que lo tenga establecido, conllevará su inscripción en la sección de actividad correspondiente del Registro gestionado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Con esta finalidad, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y la Administración Autonómica cooperarán mediante el procedimiento que se establezca de común acuerdo para hacer efectivo el principio de eficacia en todo el territorio nacional de las inscripciones practicadas.
Artículo 30. Procedimiento de inscripción
La inscripción en el Registro se practicará, en la sección de actividad que corresponda, del siguiente modo: b) Cuando los titulares de las salas de exhibición cinematográfica, con independencia de que revistan o no forma empresarial, dirijan al Instituto con anterioridad al inicio de su actividad la comunicación previa a la que se refiere el artículo 15, la inscripción se practicará de acuerdo con los datos que consten en dicha comunicación. 3. La notificación de la inscripción se realizará por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales: b) Para las inscripciones de oficio de las salas de exhibición, en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la comunicación previa dirigida al Instituto antes del inicio de su actividad. c) En los casos de inscripción a solicitud de los interesados a los que se refiere el apartado 2, la notificación de la inscripción o su desestimación se efectuará en el plazo máximo de 15 días desde la presentación de dicha solicitud. 5. Se cancelarán de oficio las inscripciones de aquellas empresas que no hayan realizado ningún trámite ante el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en un periodo de cinco años, lo que se comunicará a los interesados.
Artículo 31. Documentación
1. Cuando los solicitantes de cualquier procedimiento que se tramite ante el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales no estén previamente inscritos en el Registro, junto a las solicitudes se deberá aportar la siguiente documentación: b) Si el solicitante es persona jurídica: fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal; fotocopia de la escritura de constitución con el cajetín de inscripción en el registro público correspondiente o, en su caso, certificación expedida por el titular del registro público en que la misma se encuentra inscrita; y documentación acreditativa de la representación y capacidad con la que actúa su representante legal. c) En ambos casos: Justificante del alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. El interesado podrá optar entre presentar dicho documento o autorizar expresamente al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para su obtención directa. Si se utiliza nombre comercial, marca o rótulo, acreditación de su inscripción conforme a la normativa reguladora de la propiedad industrial.