CAPÍTULO I · Evaluación del estado ecológico
Artículo 10. Elementos de calidad para la clasificación del estado o potencial ecológico para las masas de agua de la categoría ríos
1. Elementos de calidad biológicos: b) Composición y abundancia de flora acuática. c) Composición, abundancia y estructura de edades de fauna ictiológica. b) Contaminantes específicos vertidos en cantidades significativas. b) Continuidad del río. c) Condiciones morfológicas: variación de la profundidad y anchura del río, estructura y sustrato del lecho del río y estructura de la zona ribereña.
Artículo 11. Elementos de calidad para la clasificación del estado o potencial ecológico para las masas de agua de la categoría lagos
1. Elementos de calidad biológicos: b) Composición y abundancia de otro tipo de flora acuática. c) Composición y abundancia de la fauna bentónica de invertebrados. d) Composición, abundancia y estructura de edades de la fauna ictiológica. b) Contaminantes específicos vertidos en cantidades significativas. b) Condiciones morfológicas: variación de la profundidad del lago; cantidad, estructura y sustrato del lecho del lago y estructura de la zona ribereña.
Artículo 12. Elementos de calidad para la clasificación del estado o potencial ecológico para las masas de agua de la categoría aguas de transición
1. Elementos de calidad biológicos: b) Composición y abundancia de otro tipo de flora acuática. c) Composición y abundancia de la fauna bentónica de invertebrados. d) Composición y abundancia de la fauna ictiológica. b) Contaminantes específicos vertidos en cantidades significativas. b) Régimen de mareas: flujo de agua dulce y exposición al oleaje.
Artículo 13. Elementos de calidad para la clasificación del estado o potencial ecológico para las masas de agua de la categoría aguas costeras
1. Elementos de calidad biológicos: b) Composición y abundancia de otro tipo de flora acuática. c) Composición y abundancia de la fauna bentónica de invertebrados. b) Contaminantes específicos vertidos en cantidades significativas. b) Régimen de mareas: dirección de las corrientes dominantes y exposición al oleaje.
Artículo 14. Condiciones de referencia, límites de clases de estado y normas de calidad ambiental de los contaminantes específicos
1. Para el cálculo del estado o potencial ecológico de las masas de agua se utilizarán: b) Los valores numéricos de límite de las clases aplicables a los indicadores biológicos, químicos y fisicoquímicos e hidromorfológicos del anexo II. c) Las NCA calculadas para los contaminantes específicos o, en su caso, las NCA del anexo V para las sustancias preferentes. 3. El valor de las condiciones de referencia y límites de cambio de clase serán únicos para un mismo indicador en cada tipo y se revisarán a partir de los resultados obtenidos en el subprograma de referencia definido en el artículo 5, o a partir de la revisión de los criterios empleados para su obtención en caso de no existir estaciones de referencia, aplicando los criterios de comparabilidad de resultados biológicos establecidos en la DMA y, en particular, a los valores obtenidos en el ejercicio de intercalibración. Esta revisión se realizará cada seis años, tres años antes del inicio del ciclo de planificación hidrológica, bajo la coordinación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente atendiendo a las propuestas realizadas por los órganos competentes. En aguas continentales coordinará la Dirección General del Agua y en aguas de transición y costeras la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar. Cuando los valores propuestos afecten a más de una Demarcación deberán estar consensuados entre los órganos competentes.
Artículo 15. Procedimiento para la evaluación del estado o potencial ecológico
1. La clasificación del estado o potencial ecológico se realizará con los resultados obtenidos para los indicadores correspondientes a los elementos de calidad biológicos, químicos y fisicoquímicos, e hidromorfológicos y vendrá determinado por el elemento de calidad cuyo resultado final sea el más desfavorable. 2. Cada elemento de calidad permite clasificar el estado o potencial ecológico en las clases siguientes: b) Muy bueno, bueno y moderado, aplicando los elementos de calidad químicos y fisicoquímicos. c) Muy bueno y bueno, aplicando los elementos de calidad hidromorfológicos. b) Cuando la clasificación del estado a partir de los elementos de calidad biológicos resulta muy buena o buena, se compara el valor de los indicadores químicos y fisicoquímicos generales con los límites de clases de estado o potencial correspondientes al tipo de masa de agua superficial que figuran en el anexo II. Respecto a los contaminantes específicos, se aplican las NCA calculadas, o en su caso, las NCA del anexo V para las sustancias preferentes. c) Cuando la clasificación con elementos de calidad biológicos y químicos y fisicoquímicos resulta muy buena, se compara el valor de los indicadores hidromorfológicos con los límites de clases de estado o potencial correspondientes al tipo de masa de agua superficial que figuran en el anexo II.
Artículo 16. Especificaciones técnicas para el seguimiento y clasificación del estado ecológico
1. Las especificaciones técnicas para el muestreo, análisis en el laboratorio y cálculo de indicadores se recogen en los protocolos enumerados en el anexo III A. Se faculta al Secretario de Estado de Medio Ambiente para la actualización periódica y el desarrollo de nuevos protocolos, a cuyo efecto serán publicados en la web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Los protocolos tienen el carácter de procedimientos oficiales y serán de obligado cumplimiento para la aplicación de las condiciones de referencia, máximo potencial ecológico y límites de clases de estado del anexo II. 2. Las especificaciones técnicas del análisis químico para el seguimiento y evaluación del estado de las aguas, sedimentos y biota así como las normas dirigidas a demostrar la calidad de los resultados analíticos, se recogen en el anexo III C, y se entenderán como criterios mínimos de funcionamiento.