CAPÍTULO III · Información y registros

Artículo 27. Registro, listas de asociaciones e información interadministrativa

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dispondrá de un registro general, público e informativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, y los actos de ejecución que lo desarrollan, de las asociaciones de criadores, y, en su caso, servicios oficiales, donde se incluirán todas aquéllas que hubiesen obtenido el reconocimiento oficial de acuerdo con lo regulado en este real decreto, o con anterioridad a él, tanto por el propio Ministerio como por las comunidades autónomas. Asimismo, dispondrá, actualizará y publicará el listado de autoridades competentes responsables de realizar el control oficial de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016. 2. La constitución y funcionamiento del mismo será atendido con los medios personales y materiales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 3. Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la siguiente información, para su incorporación al Sistema Nacional de Información y para que, en su caso, se proceda a la comunicación a la Comisión Europea: b) Información sobre el control oficial, de acuerdo con lo establecido en el Plan Coordinado de Control Oficial en materia de zootecnia y sobre los controles técnicos realizados en su ámbito competencial, con detección de incumplimientos y medidas adoptadas. c) Los nombramientos de inspectores de raza u otros medios que hayan determinado para el control técnico de las razas. d) Las notificaciones de las asociaciones de criadores de su ámbito competencial que prevean ampliar el territorio geográfico de aplicación de su Programa de cría en otro Estado Miembro. e) Los programas de cría aprobados en su ámbito, así como la suspensión o retirada de su aprobación. f) El listado de centros de reproducción y bancos de germoplasma. g) El listado de los Laboratorios de genética molecular animal, Centros cualificados de genética y Centros de testaje.

Artículo 28. Publicidad

1. Mediante resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se dará publicidad a los procedimientos y resoluciones de reconocimiento oficial de las asociaciones de ámbito estatal, así como a la aprobación del programa de cría correspondiente a cada reconocimiento oficial dentro de su ámbito y, en su caso, a sus modificaciones y adaptaciones, aplicables para la respectiva raza y entidad, con vistas a su debido conocimiento por los criadores, propietarios y demás interesados. 2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dará publicidad a través del Sistema Nacional de Información de Razas, según el artículo 12 del presente real decreto, de todos aquellos aspectos relativos a la aplicación del Programa nacional y el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016.