Sección 4.ª Reproducción y bancos de germoplasma

Artículo 15. Bancos de germoplasma

1. Las asociaciones de criadores de razas puras, especialmente autóctonas, o los servicios oficiales reconocidos para la gestión de un programa de cría podrán promover la constitución, de forma autónoma o en colaboración con otras instituciones, de bancos de germoplasma que deberían permitir al menos la reconstitución de la raza gestionada dentro del programa de cría correspondiente y que será considerada la colección núcleo. Además de la colección núcleo, los bancos de germoplasma podrán contar con colecciones de trabajo e históricas cuyo objetivo sea la utilización sostenible y conservación de la raza. 2. Los requisitos de dichas colecciones núcleo serán establecidos por la Comisión Nacional de Zootecnia, y, además, deberán cumplir el resto de requisitos de la normativa nacional y, en su caso, los de la Unión Europea en materia de comercialización de material reproductivo. 3. En el caso de la existencia de más de una asociación reconocida para la gestión de una raza, dicha colección deberá entenderse como la suma de las constituidas por cada una de las asociaciones reconocidas para esa raza, para lo cual dichas asociaciones definirán el contenido del banco bajo la coordinación de la autoridad competente para que tenga la mayor variabilidad genética de la raza. 4. Las asociaciones de criadores de razas puras o los servicios oficiales, podrán promover la constitución de otro tipo de colecciones de material genético (células somáticas o ADN) que tenga como objetivo el conocimiento de la información genética de los animales participantes en los programas de cría de cara a su uso sostenible. 5. Los bancos de germoplasma y otras colecciones de material genético deberán ser reconocidos por la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se ubiquen, salvo el Banco Nacional de Germoplasma Animal previsto en el artículo 16, que depende de la Administración General del Estado, en cuyo caso será éste el que lleve a cabo dicho reconocimiento a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Una vez reconocidos los bancos de germoplasma, deberán ser comunicados al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su inscripción en un registro nacional de Bancos de Germoplasma y otras colecciones de material genético. Dicho registro figurará en la aplicación informática ARCA.

Artículo 16. Banco Nacional de Germoplasma Animal

1. El Banco Nacional de Germoplasma Animal será la colección dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la que se constituirá un duplicado genético del material reproductivo de las colecciones núcleo de los bancos de germoplasma. 2. La institución o instituciones que acojan al Banco de Germoplasma Animal se designará por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, debiendo para ello cumplir los requisitos establecidos en el apartado A del anexo II. 3. Las asociaciones de criadores de razas puras autóctonas podrán remitir una copia de seguridad con el duplicado genético de su colección núcleo al Banco Nacional de Germoplasma Animal al objeto de garantizar la dualidad de muestras. 4. El envío al Banco Nacional de Germoplasma Animal se realizará de acuerdo con los procedimientos que al respecto se aprueben en la Comisión Nacional de Zootecnia. 5. La propiedad del material depositado y los supuestos de utilización se regirán por un convenio de colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que tendrá una duración máxima de quince años.

Artículo 17. Red Española de Bancos de Germoplasma y otras colecciones de material genético

1. Se crea la Red Española de Bancos de Germoplasma y otras colecciones de material genético, que estará constituida por todos aquellos bancos de germoplasma reconocidos de acuerdo al artículo 15 y que soliciten adherirse a la Red. 2. La Red Española de Bancos de Germoplasma tendrá, al menos, las siguientes funciones: b) Contribuir a los objetivos generales de los bancos de germoplasma que la componen, facilitar una mejora de su calidad y apoyarlos en la consecución de sus objetivos particulares. c) Promover el intercambio de información y la creación de bases de datos específicas para bancos de germoplasma y mejorar de esta manera la información y evaluación de las colecciones de recursos zoogenéticos conservados d) Contribuir a la constitución de un duplicado de seguridad en el Banco Nacional de Germoplasma Animal. e) Promover la armonización de los procedimientos de conservación y utilización del material reproductivo almacenado así como la armonización de modelos de acuerdo, acceso, propiedad y utilización del material reproductivo almacenado. f) Generar sinergias entre bancos de germoplasma que permitan mejorar su eficiencia, especialmente en el caso de razas presentes en más de una comunidad autónoma. g) Representar en los foros o proyectos internacionales (a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación) las actuaciones de conservación h) Fomentar el uso del material criopreservado con fines de investigación, favoreciendo la caracterización genómica y optimización de la criopreservación de material genético.