CAPÍTULO II · Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas
Artículo 5. Contenido
El Programa nacional comprende, como mínimo, las siguientes actuaciones: b) Reconocimiento de asociaciones de criadores. c) Aprobación de programas de cría llevados por las asociaciones de criadores. d) Desarrollo de un sistema nacional de información y bases de datos para la gestión y divulgación de las razas. e) Creación y registro de centros de reproducción, bancos de germoplasma, así como la creación y coordinación de la Red Española de Bancos de Germoplasma. f) Reconocimiento oficial de Laboratorios de genética molecular animal, Centros de testaje, Centros de genética cualificados y designación de Centros Nacionales de Referencia. g) Aprobación y desarrollo de los programas de difusión de la mejora y la celebración de certámenes ganaderos. h) Establecimiento y designación de los órganos de análisis y coordinación de actividades zootécnicas. i) Medidas específicas para promocionar las razas autóctonas y sus productos, como el Real Decreto 505/2013, de 28 de junio, por el que se regula el uso del logotipo «raza autóctona» en los productos de origen animal. j) Impulso de medidas que estimulen la investigación, la innovación, el asesoramiento y la capacitación en cualquiera de las líneas del programa para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos a nivel nacional e internacional, en el marco de los planes de acción de la FAO o la Unión Europea. k) Fomento de las razas ganaderas del Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España y líneas de ayudas al Programa nacional, de acuerdo a las regulaciones y disponibilidades presupuestarias de las autoridades competentes.