Sección 6.ª Difusión de la mejora y certámenes de ganado selecto
Artículo 21. Programa de difusión de la mejora y certámenes de ganado selecto
1. Cada asociación de criadores de razas puras podrá establecer y en ese caso presentar, para su aprobación por la autoridad competente, un programa de difusión de la mejora de su raza, que complementará el Programa de cría aprobado para esa raza, y que incluirá, al menos, las actuaciones previstas y los datos de que disponga relativos a: b) Formación a los ganaderos. c) Publicaciones, catálogos de reproductores y programas de divulgación de la raza y de sus productos y utilidades. d) Programas de distribución de dosis seminales, embriones y material genético, para las pruebas de descendencia, o, en su caso, de monta natural, o cesión de reproductores. e) Certámenes de ganado selecto y otras exhibiciones o pruebas. f) Organización y venta de reproductores selectos y material genético. g) Planes de promoción y exportación.
Artículo 22. Tipos de certámenes de ganado selecto
1. En función de su finalidad, los certámenes de ganado selecto pueden ser de las siguientes modalidades, independientes o combinadas entre sí: b) Subasta de raza: aquél en el que participen ejemplares inscritos en el libro genealógico de esa raza, donde el ganado se licita en pública subasta, siendo el destino de los animales la reproducción en las explotaciones pertenecientes a las ganaderías a las que han sido adjudicados. Podrán celebrarse subastas virtuales o telemáticas. c) Exposición de raza: aquélla en la que participan ejemplares inscritos en el libro genealógico de su raza, pudiendo concurrir diferentes especies y razas, siendo su objetivo principal la exhibición de los mismos o de sus características funcionales. d) Certámenes mixtos: cualquier combinación de los anteriormente expresados.
Artículo 23. Requisitos
1. Sin perjuicio de los requisitos sanitarios establecidos en la normativa de sanidad animal, los certámenes de ganado selecto deberán, asimismo, estar autorizados antes de su celebración por el órgano competente de la comunidad autónoma, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento, a cuyo efecto, en el caso de los certámenes de carácter nacional, deberán cumplir, al menos, los siguientes requisitos: b) Admitir únicamente a animales inscritos en libros genealógicos, siempre que tanto éstos como las explotaciones de procedencia cumplan las condiciones de zootecnia, sanidad y bienestar animal establecidas normativamente, sin discriminación por razón del origen. c) En el caso de las subastas nacionales de ganado, salvo para las razas amenazadas, admitir únicamente animales tengan valoración genética positiva de acuerdo a su programa de cría o que sean descendientes de animales mejorantes. 3. En el caso de las subastas virtuales, la asociación de criadores de razas puras deberá definir en un reglamento las condiciones de su celebración y será responsable de su comunicación a la autoridad competente.
Artículo 24. Calendario
1. El calendario oficial de los certámenes de ganado selecto de carácter nacional se aprobará por el Director General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 2. Las asociaciones de criadores de razas puras oficialmente reconocidas y/o las asociaciones de segundo grado presentarán ante dicha Dirección General, en la fecha que ésta determine, la propuesta de los certámenes de carácter nacional a celebrar en el año siguiente, con indicación de fechas, lugares, especies y razas participantes.