Sección 1.ª Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España

Artículo 6. Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España

1. La relación de razas del Catálogo Oficial figura en el anexo I de este real decreto. 2. El reconocimiento, clasificación e incorporación de razas en el Catálogo Oficial se realizará de acuerdo con los procedimientos establecidos a estos efectos por la Comisión Nacional de Zootecnia prevista en el artículo 25, que incluirán en todo caso la presentación y análisis de la documentación de la correspondiente raza, así como el preceptivo informe técnico de la misma y posterior publicidad en el Sistema Nacional de Información previsto en el artículo 12.