Sección 3.ª Sistema Nacional de Información y bases de datos de las razas

Artículo 12. Sistema Nacional de Información de Razas

El Sistema Nacional de Información de Razas (ARCA), para el conocimiento y la gestión de las razas, estará adscrito a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la colaboración y participación de las comunidades autónomas y las asociaciones de criadores, para su uso compartido y se constituye en una aplicación informática con tecnología internet/intranet que incluye una base de datos informatizada, conteniendo datos a efectos divulgativos, estadísticos y de seguimiento, relativos como mínimo a: b) Catálogo de Razas, con sus características, clasificación y reglamentaciones. c) Programa de cría, con explotaciones, datos del libro genealógico e información de los programas de mejora y en su caso, control de rendimientos. d) Programas de difusión de la mejora y certámenes ganaderos. e) Relación actualizada de los centros de reproducción autorizados en el ámbito europeo y nacional (acogidos a excepciones) y bancos de germoplasma, con información del material genético producido y/o almacenado. f) Listado e información de Centros cualificados de genética y registro e información de Laboratorios de genética molecular animal. g) Listado e información de los Centros de referencia designados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. h) Información del uso del Logotipo de Raza Autóctona y sus pliegos de condiciones. i) Publicaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y documentación de interés, así como los procedimientos y especificaciones técnicas aprobadas en el seno de la Comisión Nacional de Zootecnia para la mejor aplicación del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016. j) Información sobre el Plan Coordinado de Control Oficial en materia de zootecnia. k) Herramientas de comunicación con otros sistemas y bases de datos. l) Utilidades para los usuarios.

Artículo 13. Ubicación y acceso a la información

1. El servidor central del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dispondrá de toda la información contemplada en el artículo anterior. 2. Las administraciones competentes posibilitarán el acceso a esa información por medios electrónicos al resto de usuarios estableciendo distintos niveles de acceso, sin perjuicio de los límites que legalmente correspondan para la protección de datos de carácter personal.

Artículo 14. Bases de datos y página web de las asociaciones de criadores de razas puras

1. Las asociaciones de criadores de razas puras deberán contar con una base de datos que permita el registro adecuado de genealogías y garantice la capacidad de generar datos para su utilización en el programa de cría, de acuerdo con lo establecido en el presente real decreto. Asimismo, las autoridades competentes solicitarán a las asociaciones de criadores los datos de sus programas de cría para su incorporación en el Sistema Nacional de Información previsto en el artículo 12. 2. La base de datos de cada asociación servirá a la autoridad competente para los siguientes fines: b) Para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones que tienen las asociaciones de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016 y en el presente real decreto. c) Para seguimiento y evaluación de la situación del programa de cría a efectos de conocimiento y valoración de las posibles amenazas. d) Para comprobaciones específicas a efectos del reconocimiento de asociaciones o ante sospechas de incumplimientos. 4. Para diferentes razas que comparten el mismo objetivo de selección se podrán constituir bases informáticas comunes que integren la información de los animales que participen en los programas de mejora aprobados. Las asociaciones implicadas colaborarán en el mantenimiento y actualización de los datos necesarios para el funcionamiento de estas bases. 5. La base de datos deberá incluir, al menos, la siguiente información: b) Los resultados del Programa de mejora. c) La relación de criadores con sus efectivos. d) La relación de las explotaciones colaboradoras. f) Cualquier otro dato de interés para la conservación y fomento de la raza. 7. Para dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, en materia de publicidad, las asociaciones deberán contar con una página web donde podrá accederse a la información que, de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, dichas asociaciones deben poner a disposición del público, y que será, al menos, la siguiente: b) Información detallada sobre los terceros que realizan las pruebas de Control de rendimientos y/o Evaluación genética u otras actividades técnicas del programa de cría. c) Resultados de la evaluación genética de aquellos animales cuyo semen esté destinado a inseminación artificial e información sobre defectos genéticos y las peculiaridades genéticas de los animales reproductores en relación con el Programa de Cría.