CAPITULO V · De la gestión de las prestaciones

Art. 43. Competencia administrativa

1. Corresponderá al Instituto Nacional de Servicios Sociales a través de sus Direcciones Provinciales, el reconocimiento del derecho a las prestaciones de carácter técnico, así como a los subsidios de contenido económico, regulados en el presente Real Decreto, y la gestión de los mismos, sin perjuicio de lo que se establece en el apartado 3 de este artículo. 2. Corresponderá asimismo a las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Servicios Sociales: b) Adoptar los acuerdos oportunos cuando, por cualquier causa, varíen las circunstancias del beneficiario o del perceptor. c) Recabar los datos e informes que consideren necesarios para el cumplimiento de las funciones que el presente Real Decreto les encomienda. d) Velar por que los subsidios, cuando no sean percibidos y administrados por el propio minusválido, se empleen en subvenir las necesidades de éste para las que hayan sido concedidos. e) Iniciar de oficio el procedimiento para la revisión, suspensión, pérdida o extinción del derecho a las prestaciones cuando proceda.

Art. 44. Procedimiento administrativo

1. El reconocimiento del derecho a las prestaciones a que se refiere el artículo 26 se efectuará previa solicitud del interesado o, en su caso, de su representante legal. 2. Los equipos multiprofesionales que se constituyan de conformidad con lo establecido por los articulos 10 y 11 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, emitirán dictamen previo al reconocimiento del derecho, así como los que procedan, en el ámbito de las funciones que les son propias, en relación con la modificación, suspensión, pérdida o extinción del mismo. 3. En la tramitación y resolución administrativa de los expedientes relativos al reconocimiento, revisión, suspensión, pérdida o extinción de los derechos reconocidos por el presente Real Decreto, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normas de carácter general sobre procedimiento administrativo. 4. Las normas establecidas en los dos apartados inmediatamente anteriores serán de aplicación asimismo en la tramitación y resolución de las incidencias que, en su caso, pudieran derivarse de la ejecución de las distintas prestaciones. 5. Transcurrido el plazo de seis meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en los registros del órgano competente, sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud. 6. Para la eficacia de las resoluciones presuntas a que se refiere el apartado anterior se requiere la emisión de la certificación prevista en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días desde que fue solicitada, o que, habiéndose solicitado dicha certificación, ésta no se haya emitido en el citado plazo. 7. Durante el transcurso del plazo para la emisión de la certificación se podrá resolver expresamente sobre el fondo, de acuerdo con las normas aplicables y sin vinculación a los efectos atribuidos a la resolución presunta cuya certificación se ha solicitado.

Art. 45. Dispensación de las prestaciones

La prestación de los servicios y la gestión de las prestaciones a que se refieren los artículos anteriores se llevará a cabo por los Organismos competentes en las respectivas áreas, bien a través de sus propios medios, bien a través de conciertos con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, bien a través de un sistema de transferencias económicas.

Art. 46. Recursos

1. Contra las resoluciones dictadas por las Direcciones provinciales del Instituto Nacional de Servicios Sociales, en ejercicio de las competencias que les atribuye el artículo 43 y relativas a recocimiento, revisión, suspensión, pérdida o extinción de los derechos contemplados por la citada norma, podrá interponerse recurso ordinario ante el Director general del Instituto Nacional de Servicios Sociales en el plazo de un mes, contado a partir del día de su notificación o publicación. 2. Contra la resolución de este recurso podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de esta jurisdicción.