Sección 3.ª De la recuperación profesional

Art. 10. Objeto

La recuperación profesional tendrá por objeto el conjunto de prestaciones dirigidas a facilitar la inserción o, en su caso, reinserción laboral de los beneficiarios, a través de la obtención o conservación de un empleo adecuado, contribuyendo de esta manera, a la integración social del minusválido,

Art. 11. Beneficiarios,

1. Serán beneficiarias de las prestaciones de recuperación profesional aquellas personas en edad laboral que, además de las condiciones establecidas en los apartados b), c) y d) del artículo 2. b) Presentar posibilidades razonables de recuperación a juicio del equipo multiprofesional y ser imprescindible el desarrollo de los procesos a efectos de una adecuada integración laboral. c) No tener derecho a las prestaciones de recuperación profesional del sistema de la Seguridad Social. 3. El derecho a las prestaciones de recuperación profesional quedará subordinado a la existencia de una proporcionalidad entre el coste de las medidas y la eficacia previsible de su aplicación, teniendo en cuenta factores como edad, aptitudes, condiciones objetivas de empleo, así como la duración probable de la actividad laboral futura.

Art. 12. Extensión

1. Los procesos de recuperación profesional comprenderán todas o alguna de las siguientes prestaciones: – Orientación profesional. – Formación, readaptación o reeducación profesional según los casos. 1.2 La orientación profesional, tanto sea facilitada antes del tratamiento de rehabilitación médico-funcional como durante el mismo o al finalizar éste, tendrá por objeto la determinación de las actividades laborales más adecuadas al minusválido, en base a sus aptitudes, actitudes e intereses y empleo precedente, en su caso, teniendo asimismo en cuenta las exigencias peculiares de las profesiones consideradas y las posibilidades del mercado de trabajo. 1.3 La formación profesional comprenderá el conjunto de actividades formativas que tengan por objeto desde el adiestramiento para el desempeño de un puesto de trabajo, hasta las enseñanzas sistemáticas, regladas o no, para el desarrollo de una profesión o empleo. 1.4. La readaptación profesional comprenderá el conjunto de medidas dirigidas a la reincorporación del minusválido al puesto de trabajo, oficio o profesión que hubiera desempeñado con anterioridad. 1.5 La reeducación profesional comprenderá las actividades formativas a que se refiere el apartado 1.3 del presente artículo dirigidas a la incorporación del minusválido a un oficio o Profesión diferente del que hubiera desempeñado con anterioridad.

Art. 13. Programa individual de recuperación profesional

1. Los procesos de recuperación profesional definidos en el artículo anterior se desarrollarán previa elaboración por el equipo multiprofesional de un programa individual para cada beneficiario, que podrá comprender, en su caso, las medidas complementarias previstas en la sección 4.ª del capítulo II. 2. El disfrute de las prestaciones de recuperación profesional así como la percepción del subsidio a que se refiere el artículo 16 estará condicionado al cumplimiento del programa y a la observancia de sus prescripciones por parte del beneficiario.

Art. 14. Ejecución de la recuperación profesional

Las actividades formativas a que se refiere el artículo 12 podrán llevarse a cabo: b) En Centros especiales de formación o de recuperación profesional, preferentemente de la Seguridad Social en los casos en que la formación no sea posible en los Centros ordinarios. c) En Empresas o Centros de trabajo.

Art. 15. Recuperación profesional en Empresas o Centros de trabajo

Cuando la actividad formativa se lleve a cabo en Empresas o Centros de trabajo habrá de elaborarse el contrato especial a que se refiere el artículo 34, número 2, de la Ley 13/1982, de 7 de abril.

Art. 16. Subsidio de recuperación profesional

Los minusválidos que reciban las prestaciones de recuperación profesional reguladas en los artículos anteriores tendrán derecho a percibir un subsidio cuando, para la ejecución del programa individual que les haya sido fijado, se vean obligados a realizar gastos adicionales de alojamiento, comedor o transporte.