Sección 6.ª Del subsidio por ayuda de tercera persona
Art. 22. Objeto
El subsidio por ayuda de tercera persona consistirá en una prestación económica, de carácter periódico, destinada a aquellas personas afectadas por una minusvalía que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten, a juicio del equipo multiprofesional, la asistencia de otra persona para realizar actos esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Art. 23. Beneficiarios
Serán beneficiarios del subsidio por ayuda de tercera persona quienes reúnan, además de las condiciones enumeradas en los apartados b), c) y d) del artículo 2.º las siguientes: b) Estar afectadas por una minusvalía en grado igual o superior al 75 por 100. c) No hallarse atendidas en Centros en régimen de internado.