CAPÍTULO I · Disposiciones generales

Art. 55. Liquidación y compensación de operaciones bursátiles

1. La liquidación de las operaciones bursátiles tendrá lugar por compensación multilateral, a través del Servicio de Compensación y Liquidación de Valores, de los saldos acreedores y deudores de valores y efectivo que como consecuencia de ellas correspondan a cada una de las Entidades adheridas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, ni el procedimiento de compensación multilateral indicado en el mismo, ni las disposiciones contenidas en el presente Título, serán de aplicación a la liquidación de las operaciones que, en ejecución de la política monetaria, realice el Banco de España, el Banco Central Europeo y los bancos centrales integrantes del Sistema Europeo de Bancos Centrales. La compensación de los saldos de valores y efectivo derivada de las operaciones mencionadas en el párrafo anterior será gestionada por el Servicio en colaboración con el Banco de España, en los términos establecidos en el Convenio que, a propuesta de éstos, y previo informe de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, apruebe el Ministro de Economía y Hacienda. 2. Tal y como se prevé en el párrafo 2.° del artículo 54 de la Ley del Mercado de Valores, lo establecido en el número anterior se entiende sin perjuicio de que por las Comunidades Autónomas con competencia en la materia pueda disponerse la creación por las Sociedades Rectoras de servicios propios de compensación y liquidación de operaciones sobre valores admitidos a negociación en una única Bolsa de Valores. En el caso de que se creen, su organización y funcionamiento respetarán los principios contenidos en el presente título. Asimismo, las Comunidades Autónomas con competencia en la materia podrán aprobar, previo informe de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, convenios entre el Banco de España y los Servicios propios a que se refiere el párrafo anterior, a fin de regular la compensación de los saldos de valores y efectivo derivada de las operaciones que en ejecución de la política monetaria se realicen sobre valores registrados en dichos Servicios.

Art. 56. Principios rectores del sistema

1. El sistema de liquidación y compensación responderá a los principios de universalidad, entrega contra pago, objetivación de la fecha de liquidación, aseguramiento de la entrega y neutralidad financiera. 2. El sistema será único, admitiendo el menor número posible de especialidades en función de las diferentes categorías de valores. A través del mismo se liquidarán todas las operaciones bursátiles sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo anterior. 3. Las transferencias de valores y efectivo resultantes de la liquidación se practicarán u ordenarán por el Servicio de modo simultáneo. 4. La liquidación correspondiente a cada sesión de Bolsa tendrá lugar un número prefijado de días después. Antes del inicio de la siguiente sesión deberá producirse el cierre de la cuenta de contratación. El plazo que medie entre las sesiones y la fecha de liquidación de las operaciones en ellas contratadas será siempre el mismo y lo más corto posible. 5. El Servicio dispondrá de los mecanismos que le permitan, sin incurrir en riesgo con sus miembros, asegurar la puesta a disposición de las Entidades adheridas acreedoras de los valores o efectivo en la fecha a que se refiere el número anterior, procediendo para ello, en su caso, a tomar a préstamo o a comprar los valores correspondientes. 6. El sistema de compensación y liquidación será neutral en términos financieros, realizándose, por orden del Servicio, los cargos y abonos en la cuenta de efectivo que cada Entidad adherida mantenga en el Banco de España con valor mismo día y de modo que quede disponible el saldo resultante con esa misma valoración en cualquiera de las oficinas de dicho Banco radicadas en plaza bursátil.