TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objetivos
La presente Ley tiene como finalidad, en desarrollo del artículo 138.1 de la Constitución Española, establecer y regular el régimen de medidas de todo orden, destinadas a compensar los efectos de la insularidad de las Illes Balears.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. La presente Ley se aplicará en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares definido en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, reguladora de su Estatuto de Autonomía, así como en sus aguas interiores. 2. Lo previsto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados y Convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento jurídico interno español.