CAPÍTULO I · Áreas de interés especial

Artículo 25. Fomento del desarrollo de ciertas áreas

1. Las Administraciones públicas competentes desplegarán una especial actividad de fomento del desarrollo económico en las áreas de interés especial, de conformidad con lo establecido en este capítulo. 2. Son áreas de interés especial: b) Las áreas aeronáuticas.

Artículo 26. Parque Balear de Innovación Tecnológica

1. El Parque Balear de Innovación Tecnológica constará de los emplazamientos establecidos por la Ley 2/1993, de 30 de marzo, de creación del Parque Balear de Innovación Tecnológica, y sus normas de desarrollo. 2. Podrán instalarse en el Parque Balear de Innovación Tecnológica las empresas que se ajusten al régimen establecido por sus entidades gestoras, conforme a su normativa peculiar.

Artículo 27. Áreas de servicios aeronáuticos

1. Las áreas aeronáuticas tienen como finalidad promover el desarrollo económico en el archipiélago de las siguientes actividades conexas con el transporte aéreo: b) Formación y perfeccionamiento profesional de tripulaciones, personal técnico y auxiliar de vuelo. c) Actividades análogas y complementarias a las anteriores.

Artículo 28. Comisión mixta de coordinación de las Administraciones

1. Con el fin de analizar las potencialidades derivadas del desarrollo de la Sociedad de la Información de las Illes Balears, así como del establecimiento del Parque Balear de Innovación Tecnológica, y de las actividades de servicios relacionados con el sector de la aeronáutica, se constituirá una Comisión mixta integrada por representantes de la Administración del Estado y del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. 2. Esta Comisión mixta desarrollará un plan de medidas y establecerá el modo en que el Estado y la Comunidad Autónoma pueden cooperar en estas materias.