CAPÍTULO II · Mundo rural
Artículo 21. Mundo rural
En el marco de sus respectivas competencias, el Gobierno del Estado y el Gobierno de las Illes Balears elaborarán conjuntamente las medidas de fomento de la diversificación de las fuentes de renta en el mundo rural, con especial atención a la agricultura compatible con el medio ambiente y la valorización de los recursos naturales y paisajísticos, y la potenciación de la producción, comercialización e industrialización de productos agrarios de calidad controlada.