CAPÍTULO III · Desestacionalización
Artículo 30. Oferta complementaria
El Gobierno del Estado y el Gobierno de las Illes Balears estudiarán medidas en común para el desarrollo de una oferta complementaria de calidad en el sector turístico del archipiélago, especialmente en lo relativo a puertos deportivos y campos de golf.
Artículo 31. Coordinación entre las Administraciones públicas
Se creará una Comisión mixta integrada por representantes de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que deberá elaborar un plan de medidas conjuntas con el fin de coordinar los esfuerzos dirigidos a conseguir la diversificación de la oferta turística y la desestacionalización del sector.
Artículo 32. Ámbito laboral
Una Comisión mixta, formada por miembros del Gobierno de la Nación y del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, estudiará las circunstancias del mercado balear, con especial referencia a la situación de los trabajadores fijos discontinuos, proponiendo la adopción de medidas que permitan una mayor atención a la problemática de estos trabajadores.
Disposición final primera. Entrada en vigor
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario
El Gobierno del Estado, previa coordinación con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dictará todas las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de esta Ley, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 25 para las zonas aeronáuticas.