CAPÍTULO II · Sector energético

Artículo 12. Planificación energética

La planificación energética de las Illes Balears, que será indicativa, la realizará la Administración General del Estado en colaboración con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, sin perjuicio de las competencias autonómicas en materia de ordenación del territorio y de medio ambiente.

Artículo 13. Precios de la energía eléctrica, de los gases combustibles e hidrocarburos

Los precios de la energía eléctrica y de los gases combustibles serán los mismos que en el territorio peninsular para los consumidores a tarifa. El Gobierno del Estado, en concordancia con lo establecido en la Ley de Hidrocarburos, tendrá en cuenta la especificidad del hecho insular a los efectos de garantizar a los residentes de las Illes Balears que los precios de los hidrocarburos tiendan a aproximarse a los precios aplicables a la media estatal.

Artículo 14. Retribución de la actividad de producción de energía eléctrica

Reglamentariamente, el Gobierno establecerá un concepto retributivo especial que tome en consideración los costes específicos de la actividad de producción de energía eléctrica en las Illes Balears. Este concepto retributivo especial se aplicará tomando en consideración tanto la energía eléctrica vendida a tarifa, como aquella energía eléctrica vendida a clientes cualificados. El concepto retributivo especial a que alude el apartado anterior atenderá, entre otros, a los siguientes conceptos: b) Los costes de los combustibles destinados a la producción de energía eléctrica, reconociendo los mayores costes en que pueda incurrirse como consecuencia de la insularidad y de la indisponibilidad de determinadas fuentes de energía.

Artículo 15. Garantía del proceso de regulación

gestión de la demanda y eficiencia energética. El Gobierno del Estado y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares crearán una Comisión conjunta con el objetivo de promover la diversificación energética de la Comunidad, con especial atención al gas natural y a las medidas conducentes al desarrollo de infraestructuras inherentes a esta fuente de energía, pudiendo establecerse, también, un concepto retributivo especial, que tenga en cuenta los costes específicos para la producción y consumo de estas energías en las Illes Balears. Esta Comisión conjunta deberá, asimismo, promover medidas de gestión de la demanda y eficiencia energética, así como impulsar en el territorio balear los beneficios que para el conjunto de consumidores se puedan derivar de los procesos de desregulación y liberalización del sector energético. El Gobierno del Estado y el Gobierno de las Illes Balears constituirán una Comisión mixta para analizar las posibilidades de elaboración y puesta en marcha de un plan de fomento de las energías renovables (eólica y solar fotovoltaica).