CAPÍTULO III · Pesca
Artículo 22. Pesca artesanal
1. En el marco de sus respectivas competencias, el Gobierno del Estado y el Gobierno de las Illes Balears promoverán las medidas necesarias para el desarrollo sostenible del sector de la pesca artesanal de las Baleares. 2. Asimismo, se creará una comisión mixta entre ambas Administraciones para adoptar las medidas oportunas en orden a la preservación biológica de los caladeros de las islas.
Artículo 23. Acuicultura
1. Con el fin de propiciar el desarrollo del sector de la acuicultura en las Illes Balears, se constituirá una Comisión mixta integrada por representantes de la Administración del Estado y del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. 2. Esta Comisión mixta desarrollará un plan de medidas y establecerá el modo en que el Estado y la Comunidad Autónoma pueden cooperar en esta materia.