TÍTULO I · Transportes y comunicaciones

Artículo 3. Precios del transporte de viajeros entre las Illes Balears y el resto del territorio nacional

A los ciudadanos españoles y de los demás Estados de la Unión Europea, residentes en las Illes Balears, se les aplicará una reducción en las tarifas de los servicios de transporte marítimo y aéreo del 33 por 100 para los trayectos directos entre las Illes Balears y el resto del territorio nacional.

Artículo 4. Precios del transporte interinsular de viajeros

A los ciudadanos españoles y de los demás Estados de la Unión Europea, residentes en las Illes Balears, se les aplicará la reducción en las tarifas de los servicios de transporte marítimo y aéreo para los trayectos interinsulares en el archipiélago balear que será la aplicable con carácter general a los archipiélagos del Estado español.

Artículo 5. Precios del transporte: normas generales

Se autoriza al Gobierno de la Nación, tras consultar al Gobierno balear, para que modifique la cuantía de las subvenciones establecidas en el apartado anterior o, en su defecto, reemplace dicho régimen por otro sistema de compensación. Esta modificación o cambio en ningún caso supondrá una disminución de la ayuda prestada o un deterioro en la calidad del servicio. En ningún caso se podrá bonificar el mayor importe que sobre las tarifas ordinarias supongan los precios de los billetes de clase preferente o superior.

Artículo 6. Tarifas portuarias

La tarifa de utilización por parte de buques de las obras e instalaciones portuarias de las Illes Balears tendrá, para los buques de bandera de un país de la Unión Europea que realicen navegación de cabotaje entre puertos españoles dependientes de la Administración General del Estado, una reducción del 35 por 100 de la tarifa. El tráfico interinsular de coches turismo y demás vehículos automóviles en régimen de pasaje dentro de las Illes Balears tendrá una reducción del 50 por 100 sobre la tarifa general de utilización del puerto por parte de los pasajeros y vehículos que éstos embarquen o desembarquen en régimen de pasaje. En relación a la tarifa que grava la utilización de las mercancías del puerto en general, las que se transporten en buques de la Unión Europea y tengan origen o destino en puertos de las Illes Balears y de la Unión Europea tendrán un reducción del 50 por 100, independientemente de la aplicación, dentro de los tráficos interinsulares, de un régimen simplificado de unidad de carga, que contará con una reducción de tarifa del 40 por 100.

Artículo 7. Transporte marítimo y aéreo de mercancías

1. Como medida correctora de los efectos de la insularidad en las Illes Balears, se establecerá una consignación anual en los Presupuestos Generales del Estado, referida al año natural, para financiar un sistema de compensaciones que permita abaratar el coste efectivo del transporte marítimo y aéreo de mercancías interinsular y entre las Illes Balears y la península. Asimismo, y respetando los artículos 92 y 93 del Tratado de la Comunidad Europea, se establecerán compensaciones al transporte para las exportaciones dirigidas a la Unión Europea. 2. Reglamentariamente, y en el plazo de nueve meses, se determinará el sistema de concesión de las compensaciones, en sus diversas modalidades, su cuantía, así como sus beneficiarios. El orden de las cuantías de las bonificaciones, en términos generales, será el mismo que el que aplique el Estado en su normativa para los archipiélagos. Esta norma reglamentaria contemplará una atención preferente a los siguientes sectores: 2º. Artículos de peletería natural y artificial, aptos para ser utilizados como piezas de vestir o como accesorios del vestido. 3º. Calzado, incluido el ortopédico, tanto en serie como artesanal o a medida. 4º. Producciones de la industria del cuero, adobo y acabados de cueros y pieles, incluidos los artículos de marroquinería y de viaje confeccionados con cuero. 5º. Confección en serie y a medida de todo tipo de piezas de vestir y sus complementos. 6º. Artículos de joyería y bisutería, incluidas las perlas artificiales. 7º. Productos o artículos de cualquier origen, que, por sus características, preparación o estado de conservación sean susceptibles de ser utilizados habitualmente y de manera idónea para la nutrición humana, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario Español, incluyendo toda clase de productos de igual naturaleza que gocen de origen o de etiqueta ecológica. 8º. Productos artesanales que gocen de la calificación correspondiente, otorgada por la Consejería de Agricultura, Comercio e Industria del Gobierno balear. 9º. Productos industriales transformados en las islas, con un valor añadido superior al 20 por 100. 10. Residuos de todo tipo no procesables ni reciclables en el territorio de las Illes Balears. El sistema que se establezca deberá garantizar su incidencia directa sobre el coste del transporte. 3. En todo caso, el sistema de compensación a que se refiere este artículo tendrá en cuenta el principio de continuidad territorial con la península. 4. Se creará una comisión mixta integrada por representantes de la Administración General del Estado y de la Administración autonómica de las Islas Baleares que se encargará de efectuar el seguimiento y evaluación de la aplicación del sistema de compensación previsto en los apartados anteriores.

Artículo 8. Sector náutico

1. Con el fin de analizar las potencialidades del sector náutico en las Illes Balears se constituirá una Comisión mixta integrada por representantes de la Administración del Estado y del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. 2. Esta comisión mixta desarrollará un plan de medidas y establecerá el modo en que el Estado y la Comunidad Autónoma pueden cooperar en esta materia.

Artículo 9. Promoción turística

1. Atendiendo al carácter estratégico del turismo en la economía de las Illes Balears y su repercusión en el empleo, se prestará especial atención a su fomento y desarrollo. A tales efectos, los incentivos a la inversión en el sector se orientarán preferentemente a su reestructuración y modernización, así como a la promoción de medidas que combatan la estacionalidad. 2. Se prestará especial atención a la formación técnico-profesional en el sector, impulsando la enseñanza de idiomas.

Artículo 10. Transporte ferroviario

El Gobierno del Estado colaborará con el Gobierno de las Illes Balears en la potenciación del transporte ferroviario en las Illes Balears.