CAPÍTULO IV · Educación y sanidad
Artículo 17. Compensación de la insularidad en materia educativa
1. Teniendo en cuenta las dimensiones de la Universitat de las Illes Balears que no podrá cubrir todas las expectativas de estudios universitarios existentes en el territorio nacional, el Plan nacional de becas incorporará un capítulo dedicado a la concesión de becas a los estudiantes de Baleares que deban cursar estudios universitarios no impartidos en el territorio de la Comunidad Autónoma. 2. Por otra parte, la doble insularidad que deben soportar los estudiantes de Menorca y las Pitiusas, también será contemplado en el meritado Plan nacional de becas a los efectos de considerar la concesión de las mismas.
Artículo 18. Compensación de la insularidad en materia de atención sanitaria
1. Una comisión formada por miembros del Gobierno balear y miembros del Gobierno del Estado determinará los problemas derivados de la insularidad que se suscitan en el ámbito de la sanidad pública, haciendo especial referencia a los problemas que se generan con los traslados de enfermos, pacientes y familiares o acompañantes a centros asistenciales peninsulares y entre islas. 2. Una vez determinada la problemática, se procederá a crear un sistema que compense a los afectados de los costes añadidos por este motivo y que hasta la fecha no estén cubiertos por los servicios públicos.