Sección 2.ª Del mercado de deuda pública en anotaciones
Artículo 59. Objeto
1. El Mercado de Deuda Pública en Anotaciones tendrá por objeto la negociación de valores de renta fija representados mediante anotaciones en cuenta emitidos por el Estado, por el Instituto de Crédito Oficial y, a solicitud de ellos, por el Banco Central Europeo, por los Bancos Centrales Nacionales de la Unión Europea, por las Comunidades Autónomas, por bancos multilaterales de desarrollo de los que España sea miembro, por el Banco Europeo de Inversiones o por otras entidades públicas, en los supuestos que reglamentariamente se señalen, así como la negociación de otros instrumentos financieros, en todos los casos anteriores de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento del mercado según lo establecido en el artículo 45. En todo caso, los valores deberán ajustarse a las especificaciones técnicas que se establezcan a tal efecto en el reglamento del Mercado. 2. Los valores admitidos a negociación en este mercado podrán negociarse en otros mercados secundarios oficiales, en los términos que se fijen en el Reglamento del correspondiente mercado.
Artículo 60. Organismo rector
1. El Banco de España tendrá la consideración de organismo rector del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones. 2. El Banco de España llevará el servicio financiero de los valores anotados cuando así lo concierte con los emisores y por cuenta de éstos, en los términos que se establezcan en el reglamento del Mercado. 3. La sustitución del organismo rector del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones se regirá por lo dispuesto en el artículo 50. 4. El Mercado de Deuda Pública en Anotaciones se regirá por esta ley y su normativa de desarrollo, así como por un Reglamento, según lo dispuesto en el artículo 45. 5. Las Comunidades Autónomas con competencias en la materia podrán crear, regular y organizar un mercado autonómico de Deuda Pública en Anotaciones que tenga por objeto la negociación de valores de renta fija emitidos por aquéllas y otras entidades de derecho público dentro de su ámbito territorial.
Artículo 61. Miembros
1. Podrán acceder a la condición de miembros del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, además del Banco de España, las entidades que cumplan los requisitos del artículo 69 de esta ley, en los términos establecidos en ese artículo y de acuerdo con lo que se fije en el reglamento del Mercado. 2. Los miembros del Mercado podrán operar por cuenta propia o por cuenta ajena, con representación o sin ella, conforme a su estatuto jurídico de actividades.
Artículo 62. Registro de los valores
1. El registro de los valores negociados en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones corresponderá a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores a la que se refiere la disposición adicional sexta, en adelante, la Sociedad de Sistemas, y a sus entidades participantes autorizadas para ello en virtud de su condición de entidades gestoras del Mercado de Deuda Pública. 2. Podrán ser titulares de cuenta a nombre propio en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones y mantener cuenta como entidades participantes en nombre propio en el sistema de registro de la Sociedad de Sistemas, además del Banco de España, los sistemas y organismos compensadores y liquidadores de los mercados secundarios oficiales y los sistemas de compensación interbancaria al objeto de gestionar el sistema de garantías, así como quienes cumplan los requisitos que al efecto se establezcan en el reglamento del mercado.
Artículo 63. Entidades gestoras
1. Podrán ser entidades gestoras, además del Banco de España, los miembros del mercado que cumplan los requisitos que a tal efecto se establezcan en el reglamento del mercado. 2. Las entidades gestoras, en su condición de participantes en el sistema de registro a cargo de la Sociedad de Sistemas, llevarán el registro de los valores de quienes no sean titulares de cuenta a nombre propio en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, y mantendrán en la Sociedad de Sistemas una cuenta global que constituirá en todo momento la contrapartida exacta de aquéllos. 3. Cuando dichas entidades gestoras ostenten la condición adicional de titular de cuenta a nombre propio en el Mercado de Deuda Pública, estas últimas cuentas se llevarán en la Sociedad de Sistemas con total separación de las cuentas globales mencionadas en el apartado anterior. 4. En los términos que se fijen reglamentariamente, el Banco de España podrá acordar cautelarmente la suspensión o limitación de actividades de los miembros del mercado y de las entidades gestoras cuando por su actuación generen un peligro o causen un grave trastorno para el mercado, para los procedimientos de compensación y liquidación o, en los casos de entidades gestoras, a la seguridad jurídica de los valores anotados. Estas medidas serán comunicadas por el Banco de España a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y al Ministerio de Economía y Competitividad, para que el Ministro, en su caso, proceda a su ratificación. 5. Declarado el concurso de una entidad gestora del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, el Banco de España podrá disponer, de forma inmediata y sin coste para el inversor, el traspaso de los valores anotados a cuenta de terceros de otras entidades gestoras. De igual forma, los titulares de los valores podrán solicitar el traslado de los mismos a otra entidad gestora. A estos efectos, tanto el juez del concurso como la administración concursal facilitarán el acceso de la entidad gestora destinataria a la documentación y registros contables e informáticos necesarios para hacer efectivo el traspaso, asegurándose de este modo el ejercicio de los derechos de los titulares de los valores. La existencia del procedimiento concursal no impedirá que se haga llegar a los titulares de los valores el efectivo procedente del ejercicio de los derechos económicos o de su venta. 6. Si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.3, el Banco de España dejara de ser organismo rector del mercado, las competencias que se le atribuyen en los apartados 4 y 5 de este artículo corresponderán a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.