CAPÍTULO II · Organización

Artículo 23. El Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores estará regida por un Consejo, al que corresponderá el ejercicio de todas las competencias que le asigna esta ley y las que le atribuyan el Gobierno o el Ministro de Economía y Competitividad en el desarrollo reglamentario de la misma. 2. El Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores estará compuesto por: b) El Secretario General del Tesoro y Política Financiera y el Subgobernador del Banco de España, que tendrán el carácter de Consejeros natos. c) Tres Consejeros, nombrados por el Ministro de Economía y Competitividad entre personas de reconocida competencia en materias relacionadas con el mercado de valores.

Artículo 24. Facultades del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

1. En el marco de las funciones atribuidas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores por el artículo 17 y para el ejercicio de las competencias conferidas al Consejo por el artículo 23, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores tendrá las siguientes facultades: b) Aprobar el Reglamento de régimen interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores a que se refiere el artículo 20. c) Aprobar el anteproyecto de presupuestos de la Comisión. d) Constituir el Comité Ejecutivo, regulado en el artículo 26. e) Nombrar a los cargos directivos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a propuesta de su Presidente. f) Aprobar los informes anuales a que se refiere el artículo 17. g) Aprobar o proponer todos aquellos asuntos que legalmente le corresponden.

Artículo 25. Funciones del Presidente y del Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

1. El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores ejercerá las siguientes funciones: b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo y del Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. c) Dirigir y coordinar las actividades de todos los órganos directivos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. d) Disponer los gastos y ordenar los pagos de la Comisión. e) Celebrar los contratos y convenios de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. f) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Comisión. g) Ejercer las facultades que el Consejo le delegue de forma expresa. h) Ejercer las demás funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico vigente. b) Presidir el Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores a que se refiere el artículo 30. c) Formar parte, como Vicepresidente, del Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. d) Ejercer las funciones que el Presidente o el Consejo le deleguen.

Artículo 26. El Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

1. El Comité Ejecutivo estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros previstos en el artículo 23.2.c). Será Secretario del Comité Ejecutivo, con voz y sin voto, el Secretario del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. 2. Serán atribuciones del Comité Ejecutivo: b) Estudiar, informar y deliberar sobre los asuntos que someta a su consideración el Presidente. c) Coordinar las actuaciones de los diferentes órganos directivos de la Comisión, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Presidente. d) Aprobar, en la esfera del derecho privado, las adquisiciones patrimoniales de la Comisión y disponer de sus bienes. e) Resolver las autorizaciones administrativas que le hayan sido atribuidas por delegación del Consejo, así como ejercer aquellas facultades que el Consejo le delegue expresamente.

Artículo 27. Mandato del Presidente, del Vicepresidente y de los Consejeros

1. El mandato del Presidente, del Vicepresidente y de los Consejeros a los que se refiere el artículo 23.2.c) tendrá una duración de cuatro años, al término de los cuales podrá ser renovado por una sola vez. 2. Si, durante el período de duración de su mandato, se produjera el cese del Presidente, del Vicepresidente o de cualquiera de los Consejeros a los que se refiere el artículo 23.2.c), su sucesor cesará al término del mandato de su antecesor. Cuando este último cese se produzca antes de haber transcurrido un año desde el nombramiento, no será de aplicación el límite previsto en el inciso último del párrafo anterior, pudiendo ser renovado el mandato en dos ocasiones

Artículo 28. Cese del Presidente, del Vicepresidente y de los Consejeros

1. El Presidente y el Vicepresidente cesarán en su cargo por las causas siguientes: b) Renuncia aceptada por el Gobierno. c) Separación acordada por el Gobierno por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso, previa instrucción de expediente por el Ministerio de Economía y Competitividad.

Artículo 29. Régimen de incompatibilidades

1. El Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores estarán sujetos al régimen de incompatibilidades de los Altos Cargos de la Administración. 2. Al cesar en el cargo y durante los dos años posteriores, no podrán ejercer actividad profesional alguna relacionada con el Mercado de Valores. Reglamentariamente se determinará la compensación económica que recibirán en virtud de esa limitación.

Artículo 30. El Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

1. El Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores es el órgano de asesoramiento de su Consejo. 2. El Comité Consultivo será presidido por el Vicepresidente de la Comisión, que no dispondrá de voto en relación con sus informes, siendo el número de sus consejeros y la forma de su designación los que reglamentariamente se determinen. 3. Los consejeros serán designados en representación de las infraestructuras de mercado, de los emisores, de los inversores, de las entidades de crédito, de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, de los colectivos profesionales designados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y del fondo de garantía de inversiones, más otro representante designado por cada una de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de mercados de valores en cuyo territorio exista un mercado secundario oficial.

Artículo 31. Informe del Comité Consultivo

1. El Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores informará sobre cuantas cuestiones le sean planteadas por el Consejo. 2. El informe del Comité Consultivo será preceptivo en relación con: b) La autorización, la revocación y las operaciones societarias de las empresas de servicios de inversión y de las restantes personas o entidades que actúen al amparo del artículo 145.2, cuando así se establezca reglamentariamente, atendiendo a su trascendencia económica y jurídica. c) La autorización y revocación de las sucursales de empresas de servicios de inversión de países no miembros de la Unión Europea, y los restantes sujetos del Mercado de Valores, cuando así se establezca reglamentariamente, teniendo en cuenta la relevancia económica y jurídica de tales sujetos.

Artículo 32. Recursos económicos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

1. El patrimonio inicial de la Comisión Nacional del Mercado de Valores estará formado por una dotación inicial de 3.005.060,52 euros. 2. Los recursos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores estarán integrados por: b) Las tasas que perciba por la realización de sus actividades o la prestación de sus servicios. c) Las transferencias que, con cargo al Presupuesto del Estado, efectúe el Ministerio de Economía y Competitividad. b) Crear reservas necesarias para la financiación de las inversiones que la Comisión Nacional del Mercado de Valores deba llevar a cabo para el cumplimiento adecuado de los objetivos establecidos en el artículo 17. c) Crear las reservas que aseguren la disponibilidad de un fondo de maniobra adecuado a sus necesidades operativas. d) Su incorporación como ingreso del Estado del ejercicio en el que se aprueben las cuentas anuales del ejercicio que haya registrado el citado beneficio.