Sección 2.ª Régimen financiero de los fondos de pensiones de promoción pública abiertos

Artículo 60. Régimen de inversiones de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos

1. Las inversiones de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos se regirán por lo dispuesto en el artículo 16 de esta ley y en su desarrollo reglamentario, con las particularidades previstas en este artículo. 2. La declaración comprensiva de los principios de la política de inversión, a la que se refiere el apartado 8 del artículo 16 de esta ley, será elaborada por la Comisión de Control Especial con la participación de las entidades gestoras. 3. Los activos de los fondos de pensiones serán invertidos exclusivamente en interés de las personas partícipes y beneficiarias tomando en consideración la rentabilidad, el riesgo y el impacto social y medioambiental de las inversiones. Estos fondos no podrán ser invertidos en empresas o negocios que cuenten con alguna sede en paraísos fiscales, considerando como tales los recogidos en la lista adoptada por el Consejo Europeo el 24 de febrero de 2022, así como la relación de países y territorios calificados como paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio y sus sucesivas actualizaciones. También quedarán excluidas de la inversión las empresas que hayan cometido delitos medioambientales o laborales en los 10 años anteriores a la inversión. Periódicamente se evaluarán los aspectos de carácter medioambiental, social y de buen gobierno corporativo derivados del proceso inversor y específicamente de la eficacia de las inversiones en proyectos de impacto social y medioambiental. La estrategia de inversión de todos los fondos de pensiones de promoción pública abiertos será común en sus aspectos fundamentales y establecerá, dentro de los límites fijados en esta ley, las directrices relativas a: b) Los criterios específicos de seguridad, rentabilidad, diversificación, dispersión y congruencia de inversiones, que se ajustarán a los límites señalados por la normativa vigente. c) El proceso de inversión, caracterizado por ser socialmente responsable, tendrá criterios comunes que valorarán los riesgos extrafinancieros y los criterios medioambientales, sociales y de buen gobierno corporativo alineados con los principios para la inversión responsable en los términos que se desarrollen reglamentariamente. Especialmente se tendrán en cuenta el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la taxonomía medioambiental y social contenida en Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles. La estrategia de compromiso de inversión a largo plazo de los accionistas y de los socios y socias trabajadoras o de trabajo contendrá los criterios de participación y voto en las juntas generales de accionistas o en los órganos sociales o de gobierno de las sociedades cooperativas y laborales. Dicha estrategia debe estar en consonancia con la transición justa hacia una economía verde y digital propiciada por la Unión Europea en el Pacto Verde Europeo COM/2019/640 final de 11 de diciembre de 2019. d) La gestión de los riesgos financieros, que tendrá en cuenta una adecuada ponderación de la rentabilidad y el riesgo incurrido. e) La relación, en su caso, entre niveles de riesgo asumidos por el fondo de pensiones y las edades alcanzadas por las personas partícipes de los planes integrados en el fondo.

Artículo 61. Cuentas anuales

1. La regulación de las cuentas anuales se regirá por lo dispuesto en el artículo 19 de esta ley y en su desarrollo reglamentario, con las particularidades previstas en este artículo. 2. Dentro del primer cuatrimestre de cada ejercicio económico, las entidades gestoras deberán formular las cuentas anuales del ejercicio anterior del fondo o fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos administrados que, debidamente auditadas, serán sometidas a la aprobación de la Comisión de Control Especial. Dichas cuentas deberán dar a conocer con detalle en qué sectores se han invertido los fondos, desglosando sectores y empresas para poder realizar un efectivo control de la responsabilidad fiscal, social y medioambiental del fondo. 3. Dentro del primer semestre de cada ejercicio económico, las entidades gestoras deberán publicar, para su difusión general, los documentos mencionados en el apartado 1 del artículo 19 de esta ley. Asimismo, la Comisión de Control Especial de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos difundirá la información básica agregada con carácter general en su sitio web, pudiendo dar la difusión que estime pertinente de las cuentas anuales aprobadas y la información relativa a la política de implicación y el ejercicio de los derechos políticos. Las entidades gestoras deberán facilitar a las personas partícipes y beneficiarias de los planes de pensiones, mediante el uso de medios telemáticos, la información legalmente establecida sobre la evolución y situación de sus derechos económicos en el plan, así como sobre otros extremos que pudieran afectarles, especialmente las modificaciones normativas, cambios de las especificaciones del plan, de las normas de funcionamiento del fondo o de su política de inversiones, y de las comisiones de gestión y depósito. Excepcionalmente, podrá remitirse dicha documentación en papel. En los planes de pensiones del sistema de empleo esta información se facilitará en los términos previstos en sus especificaciones o en las condiciones acordadas por la Comisión de Control Especial del fondo de pensiones de empleo de promoción pública abiertos, respetando los mínimos establecidos por la normativa vigente y usando medios telemáticos de forma preferente. 4. Las entidades gestoras y depositarias están sujetas al cumplimiento de las obligaciones de información previstas en el ordenamiento jurídico y deberán adicionalmente comunicar sus cuentas anuales aprobadas a la Comisión Promotora y de Seguimiento de los fondos de pensiones de promoción pública abiertos.