Sección 1.ª Revocación de la autorización administrativa

Artículo 31. Causas de la revocación y sus efectos

1. El Ministerio de Economía revocará la autorización administrativa concedida a las entidades gestoras de fondos de pensiones en los siguientes casos: b) Cuando la entidad gestora no haya iniciado su actividad en el plazo de un año desde la inscripción en el Registro administrativo o cese de ejercerla durante igual período de tiempo o cuando se aprecie la falta efectiva de actividad en los términos que reglamentariamente se determinen. c) Cuando la entidad gestora deje de cumplir alguno de los requisitos establecidos por esta Ley para el otorgamiento de la autorización administrativa o incurra en causa de disolución. d) Cuando no haya podido cumplir, en el plazo fijado, las medidas previstas en un plan de saneamiento o de financiación exigidos a la misma al amparo del artículo 34. e) Cuando se haya impuesto a la entidad gestora la sanción administrativa de revocación de la autorización. b) Cuando concurran en el fondo de pensiones las circunstancias previstas para las entidades gestoras en los párrafos c) a e) del apartado 1 precedente. c) Cuando transcurra un año sin integrar ningún plan de pensiones o cuando se aprecie la falta efectiva de actividad en los términos que reglamentariamente se determinen. d) Cuando transcurra un año sin que el fondo de pensiones abierto canalice ninguna inversión de otros fondos de pensiones ni de planes de pensiones ni integre ningún plan de pensiones, o cuando se aprecie la falta efectiva de actividad en los términos que reglamentariamente se determinen. 4. La revocación de la autorización administrativa determinará, en todos los casos, la prohibición inmediata de la realización de la actividad propia de las entidades gestoras y de los fondos de pensiones, así como la disolución y liquidación de la entidad gestora y del fondo de pensiones, salvo en el supuesto de cambio de objeto social de la entidad gestora conforme a lo establecido en el apartado 6 del artículo 20 de esta Ley.