Sección 3.ª Indemnización por daños y perjuicios
Artículo 316. Indemnización por daños y perjuicios
2. Cuando el beneficio sea superior a la indemnización, se tomará para la fijación de ésta, como mínimo, la cuantía de aquél. 3. Cuando los daños fueran de difícil evaluación, la Autoridad Portuaria o Marítima tendrá en cuenta para fijar la indemnización los siguientes criterios, debiendo aplicar el que proporcione el mayor valor: b) Valor de los bienes dañados. c) Beneficio obtenido por el infractor con la actividad ilegal.