CAPÍTULO I · Disposiciones generales

Artículo 11. Competencia de la Administración General del Estado

2. Las Comunidades Autónomas designarán a los órganos de gobierno de las Autoridades Portuarias, en los términos establecidos en esta ley, y ejercerán las funciones que les atribuye la misma y el resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 12. Puertos e instalaciones gestionadas por el Ministerio de Fomento

Artículo 13. Gestión

Artículo 14. Otros puertos e instalaciones dependientes de la Administración General del Estado

Los espacios de dominio público afectados quedan reservados a la Administración General del Estado, ejerciéndose las competencias propias de ésta por el Ministerio de Defensa. 2. El Ministerio de Defensa ejercerá, asimismo, las competencias que le corresponden en virtud de lo previsto por la legislación de zonas e instalaciones de interés para la defensa nacional.

Artículo 15. Reserva de zonas