Sección 6.ª Medios de ejecución

Artículo 102. Ejecución forzosa

La ejecución forzosa de las resoluciones de las Autoridades Portuarias se regirá por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 103. Desahucio administrativo

Los gastos que se causen serán a cuenta de los desahuciados. Corresponde al Consejo de Administración acordar el desahucio, pudiendo solicitar de la autoridad gubernativa correspondiente la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando sea necesario.