CAPÍTULO I · Servicios
Artículo 104. Servicios prestados en los puertos de interés general
A tal efecto, corresponde a Puertos del Estado promover la competencia en el conjunto del sistema portuario y a las Autoridades Portuarias en sus propios ámbitos territorial y funcional. 2. Se reconoce la libertad de acceso a la prestación de servicios en los puertos de interés general, en los términos establecidos en esta ley. 3. Los servicios se clasifican en: b) Servicios portuarios. c) Servicios comerciales. d) Servicio de señalización marítima.