CAPÍTULO II · Tasas por actuaciones registrales
Artículo 283. Clases de tasas
b) Tasa de baja. c) Tasa de actuaciones administrativas intermedias.
Artículo 284. Hecho imponible de las tasas
Artículo 285. Devengo de las tasas
b) En el caso de actuaciones administrativas intermedias, en el momento de la solicitud del servicio.
Artículo 286. Sujetos pasivos
Artículo 287. Cuantías exigibles
b) Tasa de baja: 0,15 € por unidad de arqueo, con un mínimo de 15,03 €. c) Tasa de actuaciones administrativas intermedias: 2.º Tarifa segunda. Certificaciones a instancia de parte. Copia de hojas de asiento, por cada una: 6 €. 3.º Tarifa tercera. Copia simple del contenido de los expedientes: 15 €.
Artículo 288. Gestión, liquidación y pago de las tasas
2. La tasa será objeto de autoliquidación por el sujeto pasivo. 3. El pago de la tasa se realizará en efectivo, en entidad de depósito autorizada por el Ministerio de Economía y Hacienda, y le será aplicable lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.