CAPÍTULO V · Tasa por la emisión de documento del registro sinóptico continuo
Artículo 293. Hecho imponible y devengo
2. El devengo de la tasa se producirá en el momento en que se presente la solicitud que motive el servicio, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 294. Sujetos pasivos, cuantía, gestión y pago
2. La cuantía de la tasa es: 18 €. 3. La gestión de la tasa se llevará a cabo por la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento. 4. El pago de la tasa se realizará en efectivo, en entidad de depósito autorizada por el Ministerio de Economía y Hacienda, y le será aplicable lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.