Sección 1.ª Revisión cuatrienal del ámbito subjetivo de aplicación de los modelos de financiación

Artículo 82. Regla general

Dos. En virtud de lo dispuesto en los artículos 122, 125 y 126 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a 1 de enero de 2012 se debe revisar el conjunto de municipios que tendrán la consideración de municipios turísticos, teniendo en cuenta la población de derecho en los términos citados en el apartado anterior. Se considerará el año 2012 como ejercicio inicial de referencia a efectos de la aplicación del artículo 125.4 del mencionado texto refundido a aquellos municipios que a 1 de enero de 2012 cumplan, por vez primera, las condiciones del apartado 1 de dicho precepto.

Artículo 83. Determinación del Fondo Complementario de Financiación del año base 2004 de los municipios que se incluirán por vez primera en el modelo de cesión de recaudación de impuestos del Estado

IE2012/2011 el índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado entre los años 2011 y 2012. PFC2012m la participación del municipio m en el Fondo Complementario de Financiación en el año 2012, sin incluir las compensaciones derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas. PIRPF2012m, PIVA2012m y PIIEE(h)2012m importes de los rendimientos recaudatorios cedidos al municipio m en relación con los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre el Valor Añadido y con el conjunto de Impuestos Especiales sobre Alcohol y Bebidas Alcohólicas, sobre las Labores del Tabaco y sobre Hidrocarburos, correspondientes al año 2012 y determinados con arreglo a lo dispuesto en los artículos 115, 116 y 117 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. IE

Artículo 84. Determinación de la participación total en los tributos del Estado del año base 2004 de todos los municipios no incluidos el 1 de enero de 2012 en el modelo de cesión de la recaudación de impuestos estatales

Uno. A los efectos de la aplicación del modelo de participación en los tributos del Estado a los municipios no incluidos el 1 de enero de 2012 en el modelo de cesión de la recaudación de impuestos estatales, la participación total del año base 2004 correspondiente a todos ellos se determinará con arreglo a lo dispuesto en los apartados siguientes. Dos. La participación total en los tributos del Estado del año base 2004 de los municipios incluidos, en dicho ejercicio, en el ámbito subjetivo del artículo 122 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, se disminuirá en la parte que corresponda a los municipios que, como consecuencia de la revisión establecida en el artículo 82 de la presente Ley, pasen a estar incluidos a partir del 1 de enero de 2012 en el modelo de cesión de rendimientos recaudatorios de impuestos del Estado. A estos efectos, se considerará la participación total que les corresponda como consecuencia de la liquidación definitiva del año 2011, en aplicación del modelo de financiación definido en los artículos 122 a 124 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin considerar las compensaciones derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas. Dicha participación total se convertirá a valores del año base 2004 aplicando el índice de evolución correspondiente según el artículo 123 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Tres. Asimismo la participación total en los tributos del Estado del año base 2004 de los municipios incluidos, en dicho ejercicio, en el ámbito subjetivo del artículo 122 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, se incrementará en la parte que corresponda a los municipios que, como consecuencia de la revisión establecida en el artículo 82 de la presente Ley, pasen de estar incluidos en el modelo de cesión de recaudación de impuestos del Estado, al regulado en los artículos 122 a 124 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Para ello se calculará la financiación total obtenida por dichos municipios en 2011 mediante la suma de la que corresponda a cada uno de ellos con arreglo a la siguiente fórmula: PFC2011m la participación del municipio m en el Fondo Complementario de Financiación en el año 2011, sin considerar las compensaciones derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas. PIRPF2011m, PIVA2011m y PIIEE(h)2011m importes de los rendimientos cedidos al municipio m en relación con los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre el Valor Añadido y con el conjunto de Impuestos Especiales sobre Alcohol y Bebidas Alcohólicas, sobre las Labores del Tabaco y sobre Hidrocarburos, correspondientes al año 2011 y determinados con arreglo a lo dispuesto en los artículos 115, 116 y 117 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como los artículos 100 a 103 y la disposición adicional trigésima novena de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. Una vez aplicada esta fórmula, se calculará la participación total de los municipios que pasen al modelo regulado en los artículos 122 a 124 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales en el año base 2004 aplicando la siguiente relación: IE2011/2004 el índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado entre los años 2004 y 2011.