CAPÍTULO II · Normas de modificación y ejecución de créditos presupuestarios

Artículo 9. Principios generales

Segunda.–Con independencia de los niveles de vinculación establecidos en los artículos 43 y 44 de la Ley General Presupuestaria, todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente la Sección, Servicio u Órgano público a que se refiera así como el programa, artículo, concepto y subconcepto, en su caso, afectados por la misma.

Artículo 10. Créditos vinculantes

Dos. Con vigencia exclusiva durante el año 2012, se considerarán vinculantes los créditos 162.00 «Formación y perfeccionamiento del personal», 162.04 «Acción Social» y 221.09 «Labores de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre». Tres. Con vigencia exclusiva durante el año 2012, se considerará vinculante el crédito 16.03.132A.221.10 «A la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre por afectación de las tasas del DNI y pasaportes». Cuatro. Con vigencia exclusiva para 2012 vincularán a nivel de capítulo, con excepción de las subvenciones nominativas, y sin perjuicio de su especificación a nivel de concepto en los estados de gasto, los créditos presupuestarios consignados en el capítulo 7 «Transferencias de capital», del Presupuesto de la Sección 20 «Ministerio de Industria, Energía y Turismo» para los siguientes Servicios y Programas: Servicio 12 «Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información», programa 467G «Investigación y Desarrollo de la Sociedad de la Información» y 467I «Innovación tecnológica de las telecomunicaciones». Cinco. Con vigencia exclusiva durante el año 2012 tendrá carácter vinculante el crédito 26.18.231A.227.11 «Para actividades de prevención, investigación, persecución y represión de los delitos relacionados con el tráfico de drogas y demás fines a que se refiere la Ley 17/2003, de 29 de mayo». Seis. Con vigencia exclusiva para el año 2012, vincularán a nivel de capítulo, con excepción de las subvenciones nominativas y sin perjuicio de su especificación a nivel de concepto en los estados de gasto, los créditos presupuestarios consignados en el capítulo 7 «Transferencias de capital», del presupuesto de gastos de la Sección 27 «Ministerio de Economía y Competitividad», para los siguientes servicios y programas: Servicio 13 «Dirección General de Investigación Científica y Técnica», programa 463B «Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica», Servicio 14 «Dirección General de Innovación y Competitividad», programa 463B «Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica» y programa 467C «Investigación y desarrollo tecnológico-industrial».

Artículo 11. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias

En el Presupuesto de la Seguridad Social dicha autorización corresponderá a la Ministra de Empleo y Seguridad Social, salvo en los Presupuestos de INGESA y del IMSERSO que corresponderá a la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. 2. Autorizar las transferencias que se realicen con cargo al crédito 26.18.231A.227.11 «Para actividades de prevención, investigación, persecución y represión de los delitos relacionados con el trafico de drogas y demás fines a que se refiere la Ley 17/2003, de 29 de mayo», cuando se destinen a otros Departamentos ministeriales. 3. Autorizar las transferencias de crédito que afecten a subconcepto 221.09 «Labores Fabrica Nacional Moneda y Timbre». 4. Autorizar las transferencias de crédito entre servicios u Organismos autónomos de distintos Departamentos ministeriales, cuando ello fuere necesario para la distribución de los créditos del Fondo Nacional para la Investigación Científica y Técnica, del Fondo Estratégico para Infraestructuras Científicas y Tecnológicas y el Fondo Internacional para la Investigación Científica y Técnica. 5. Autorizar transferencias de crédito entre servicios u Organismos autónomos de distintos Departamento ministeriales, cuando ello fuere necesario para hacer efectiva la redistribución, reasignación o movilidad de los efectivos de personal o de los puestos de trabajo, en los casos previstos en el capítulo IV del Título III del Reglamento General de Ingresos del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, así como para hacer efectiva la movilidad forzosa del personal laboral de la Administración General del Estado de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación. 6. Autorizar las generaciones de crédito que impliquen la creación de conceptos nuevos en los capítulos 4 «Transferencias corrientes» y 7 «Transferencias de capital» o para el resto de capítulos cuando no se encuentren previamente contemplados en los códigos que definen la clasificación económica. 7. Autorizar las modificaciones de crédito a realizar en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal que afecten a los créditos que se especifican en los apartados a), b), c), d) y e) del anexo II.Segundo.ocho. Tres. Con vigencia exclusiva para el año 2012, corresponden al Ministro de Industria, Energía y Turismo autorizar en el presupuesto de su departamento las transferencias de crédito que afectan a las transferencias de capital entre subsectores, cuando estas sean consecuencia del otorgamiento de ayudas a organismos públicos en el marco de convocatorias públicas y se financien desde los programas 467G «Investigación y Desarrollo de la Sociedad de la Información» y 467I «Innovación tecnológica de las comunicaciones». Cuatro. Con vigencia exclusiva para el año 2012, corresponden a la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad autorizar las generaciones de crédito contempladas en el artículo 53.2.b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, como consecuencia de los ingresos a que se refiere la Disposición adicional vigésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Al objeto de reflejar las repercusiones que en el Presupuesto de gastos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria hubieran de tener las transferencias del Estado a la Seguridad Social, por la generación de crédito que se hubiera producido como consecuencia de la recaudación efectiva de ingresos a que se refiere la disposición adicional vigésima segunda del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad podrá autorizar las ampliaciones de crédito que fueran necesarias en el Presupuesto de gastos de dicha Entidad. En todo caso, una vez autorizadas las modificaciones presupuestarias a que se refiere el párrafo anterior, se remitirán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Dirección General de Presupuestos, para su conocimiento. Cinco. Con vigencia exclusiva para el año 2012 corresponden al Ministro de Economía y Competitividad las siguientes competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias: 2. Autorizar en el presupuesto de su departamento las transferencias de crédito que afecten a las transferencias corrientes y de capital entre subsectores, cuando estas sean consecuencia del otorgamiento de ayudas a organismos públicos en el marco de convocatorias públicas y se financien desde los programas de investigación 463B «Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica» y 467C «Investigación y desarrollo tecnológico-industrial». Siete. De todas las transferencias a que se refiere este artículo, se remitirán trimestralmente información a las Comisiones de Presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado, identificando las partidas afectadas, su importe y finalidad de las mismas.

Artículo 12. De las limitaciones presupuestarias

b) Las que sean necesarias para distribuir los créditos del Fondo Nacional para el Desarrollo de la Investigación Científica y Técnica, del Fondo Estratégico de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas y del Fondo Internacional para la Investigación Científica y Técnica. c) Las que resulten procedentes en el presupuesto del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa para posibilitar el ingreso en el Estado de fondos destinados a atender necesidades operativas y de inversión de las Fuerzas Armadas. Tres. Con vigencia exclusiva para el año 2012, las generaciones de crédito que supongan incrementos de los créditos para incentivos al rendimiento y cuya autorización no sea competencia del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, requerirán informe favorable previo de dicho Departamento. Cuatro. Con vigencia exclusiva para el año 2012, no serán de aplicación las limitaciones contenidas en el artículo 50 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, respecto de la financiación de las ampliaciones de crédito que se realicen en la aplicación presupuestaria 27.04.923O.351 «Cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro, incluidos los riesgos de ejercicios anteriores» y en la aplicación presupuestaria 27.04.923O.355 «Compensaciones derivadas de la ejecución de avales frente al Tesoro», cuando sean consecuencia de las medidas financieras contenidas en el Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en materia Económico-Financiera en relación con el Plan de Acción Concertada de los Países de la Zona Euro, en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en la disposición adicional segunda del Real Decreto-Ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito, en el artículo único del Real Decreto-Ley 9/2010, de 28 de mayo, por el que se autoriza a la Administración General del Estado al otorgamiento de avales a determinadas operaciones de financiación en el marco del mecanismo europeo de estabilización financiera, en el apartado Dos.b) del artículo 49 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, y en el apartado Dos.b) del artículo 52 de esta Ley. Cinco. El Gobierno comunicará trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso y del Senado las operaciones de ejecución del Presupuesto del Estado realizadas en dicho período de tiempo, a los efectos de informar del cumplimiento de lo previsto en este artículo.

Artículo 13. De las ampliaciones e incorporaciones de crédito

Dos. A efectos de lo dispuesto en el artículo 58.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, podrán incorporarse a los créditos del ejercicio 2012 los remanentes que se recogen en el anexo VII de esta Ley.

Artículo 14. Imputaciones de crédito

Asimismo, podrán atenderse con cargo a créditos del presente presupuesto obligaciones pendientes de ejercicios anteriores, en los casos en que figure dotado un crédito específico destinado a dar cobertura a dichas obligaciones, con independencia de la existencia de saldo de crédito anulado en el ejercicio de procedencia.