CAPÍTULO II · Avales Públicos y Otras Garantías

Artículo 52. Importe de los Avales del Estado

Dos. Dentro del total señalado en el apartado anterior, se reservan los siguientes importes: b) 96.235.000 miles de euros para el otorgamiento de avales a las obligaciones económicas derivadas de las emisiones de bonos y obligaciones que realicen las entidades de crédito residentes en España con una actividad significativa en el mercado de crédito nacional, de los cuales 55.000.000 miles de euros se reservan para aquellos avales que se otorguen a partir de la entrada en vigor de esta Ley y que se regulan en el artículo 52 bis. c) 3.000.000 miles de euros para los avales destinados a garantizar valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos que se regulan en el artículo 53. d) 66.000.000 miles de euros para garantizar las obligaciones económicas exigibles al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, derivadas de las operaciones previstas en el artículo 2.5 del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito. e) 55.000.000 miles de euros para el otorgamiento de avales a las obligaciones económicas derivadas de las emisiones de obligaciones y valores que realice la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria a la que se refiere la Disposición adicional séptima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. El aval garantizará el principal de la emisión de los intereses ordinarios. Las solicitudes de aval que se presenten transcurridos seis meses desde la fecha de formalización de la adquisición del buque no podrán ser tenidas en cuenta. La efectividad del aval que sea otorgado con anterioridad a la formalización de la adquisición del buque quedará condicionada a que dicha formalización se produzca dentro de los seis meses siguientes a la fecha de notificación del otorgamiento del aval. El importe avalado no podrá superar el 35% del precio total del buque financiado. Las condiciones de los préstamos asegurables bajo este sistema serán, como máximo, las establecidas en el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval, o disposiciones posteriores que lo modifiquen. En todo caso, la autorización de avales se basará en una evaluación de la viabilidad económico-financiera de la operación y del riesgo. Las solicitudes, otorgamiento y condiciones de estos avales se regirán conforme a lo establecido en la presente Ley y en la Orden PRE/2986/2008, de 14 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se establece el procedimiento para la concesión de avales del Estado para la financiación de operaciones de crédito destinadas a la renovación y modernización de la flota mercante española, o en las disposiciones posteriores que la modifiquen. Cuatro. Se autoriza a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera para que, en la ejecución de los avales del Estado a los que se refieren los apartados dos.b) y dos.e) de este mismo artículo, el apartado dos.b) de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 y el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan de Acción Concertada de los Países de la Zona Euro, pueda efectuar los pagos correspondientes a las obligaciones garantizadas mediante operaciones de tesorería con cargo al concepto específico establecido a tal fin. Con posterioridad a su realización, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera procederá a la aplicación definitiva al presupuesto de gastos de los pagos realizados en el ejercicio, salvo los efectuados en el mes de diciembre de cada año, que se aplicarán al presupuesto en el año siguiente.

Artículo 52 bis. Avales para garantizar emisiones de bonos y obligaciones de las entidades de crédito

Uno. La Administración General del Estado podrá otorgar avales hasta el 15 de diciembre de 2012, por importe máximo de 55.000.000 miles de euros, a las obligaciones económicas derivadas de las emisiones de bonos y obligaciones nuevas que realicen las entidades de crédito con domicilio social en España y que, a juicio del Banco de España, sean solventes y presenten necesidades coyunturales de liquidez. Para poder obtener el aval de la Administración General del Estado, la entidad solicitante deberá, además, alcanzar, individual o conjuntamente con el resto de entidades de su grupo consolidable, una cuota de, al menos, el uno por mil del total de la partida 2.4. «Préstamos y créditos. Otros sectores» correspondiente a Residentes en España del último estado UEM 1 (Balance resumido. Negocios en España) publicado en el Boletín Estadístico del Banco de España. Asimismo, en el caso de entidades de crédito con domicilio social en España que hayan cedido la gestión de su liquidez en el mercado interbancario de modo sistemático a otra entidad con la que tengan un acuerdo de compensación contractual, podrá solicitar el aval la entidad que tenga asignada dicha gestión. Dentro de cada grupo consolidable, el aval de la Administración General del Estado se otorgará, en su caso, a las operaciones realizadas por las entidades solicitantes. Dos. Con carácter previo al otorgamiento de aval se solicitará informe al Banco de España sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior. El otorgamiento estará condicionado a la existencia de remanente de límite de aval en el momento de presentación de la solicitud. El aval se otorgará con renuncia al beneficio de excusión del artículo 1830 del Código Civil y carácter irrevocable e incondicional, en los términos que establezcan las órdenes de otorgamiento. El aval garantizará el principal de la emisión y los intereses ordinarios. Tres. De producirse la ejecución del aval, siempre que la misma se inste dentro de los 5 días naturales siguientes a la fecha de vencimiento de la obligación garantizada, el Estado satisfará una compensación a los titulares legítimos de los valores garantizados, sin perjuicio de las cantidades que deba abonar en virtud del aval. El importe de esta compensación será el resultante de aplicar al pago en el que consista la ejecución del aval el tipo de interés Euro Over Night Index Average publicado por el Banco de España o el que, en su caso, determine el Ministro de Economía y Competitividad, del día del vencimiento de la obligación garantizada por el número de días que transcurran entre esta fecha y la de pago efectivo por el avalista, sobre la base de un año de 360 días. La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera comunicará la ejecución del aval al Banco de España por si procediese adoptar alguna de las medidas contenidas, entre otras disposiciones, en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. Cuatro. Los avales otorgados por la Administración General del Estado devengarán, a favor de la misma, las siguientes comisiones: b) Cada emisión avalada de bonos o de obligaciones devengará una comisión de emisión, cuyo pago deberá acreditar la entidad emisora antes de proceder a la emisión. Los importes satisfechos en concepto de comisión de otorgamiento de aval se deducirán íntegramente de esta comisión de emisión. Los criterios para el cálculo de las comisiones de emisión se establecerán por resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera de acuerdo con las directrices para el cálculo de los precios de las garantías recogidas en la Comunicación de la Comisión Europea de 1 de diciembre de 2011 sobre la aplicación, a partir del 1 de enero de 2012, de las normas sobre ayudas estatales a las medidas de apoyo a los bancos en el contexto de la crisis financiera.

Artículo 53. Avales para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de activos

Los activos cedidos al fondo de titulización serán préstamos o créditos concedidos a todo tipo de empresas no financieras domiciliadas en España. No obstante, el activo cedido correspondiente a un mismo sector, de acuerdo con el nivel de división de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, no podrá superar el 25 por ciento del total del activo cedido al fondo de titulización. Los fondos de titulización de activos se podrán constituir con carácter abierto, en el sentido del artículo 4 del Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo, por el que se regula los fondos de titulización de activos y las sociedades gestoras de fondos de titulización, por un período máximo de dos años desde su constitución, siempre y cuando los activos cedidos al fondo de titulización sean préstamos o créditos concedidos a partir del 1 de enero de 2008. Para la constitución de un fondo de titulización, las entidades de crédito interesadas deberán ceder préstamos y créditos concedidos a todo tipo de empresas no financieras domiciliadas en España. Al menos, el 50 por ciento del saldo vivo de los préstamos y créditos cedidos deberán tener un plazo de amortización inicial no inferior a un año y haber sido concedidos a pequeñas y medianas empresas. La entidad que ceda los préstamos y créditos deberá reinvertir la liquidez obtenida como consecuencia del proceso de titulización en préstamos o créditos concedidos a todo tipo de empresas no financieras domiciliadas en España, de las que, al menos, el 80 por ciento sean pequeñas y medianas empresas. La reinversión deberá realizarse, al menos, el 50 por ciento, en el plazo de un año a contar desde la efectiva disposición de la liquidez, y el resto en el plazo de dos años. A estos efectos, se entenderá por liquidez obtenida, el importe de los activos que la entidad cede al fondo de titulización en el momento de su constitución así como, en su caso, en las posteriores cesiones que se realicen como consecuencia del carácter abierto del fondo, durante el período anteriormente indicado de dos años. Dos. El importe vivo acumulado de todos los avales otorgados por el Estado a valores de renta fija emitidos por los fondos de titulización de activos señalados en el apartado anterior no podrá exceder de 11.000.000 miles de euros a 31 de diciembre de 2012. Tres. El otorgamiento de los avales señalados en el apartado 1 de este artículo deberá ser acordado por el Ministerio de Economía y Competitividad, con ocasión de la constitución del fondo y previa tramitación del preceptivo expediente. Cuatro. Las Sociedades Gestoras de fondos de titulización de activos deberán remitir a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera la información necesaria para el control del riesgo asumido por parte del Estado en virtud de los avales, en particular la referente al volumen total del principal pendiente de amortización de los valores de renta fija emitidos por los fondos de titulización de activos y a la tasa de activos impagados o fallidos de la cartera titulizada. Cinco. La constitución de los fondos de titulización de activos a que se refieren los apartados anteriores estará exenta de todo arancel notarial y, en su caso, registral. Seis. Se autoriza a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera para que, en la ejecución de los avales del Estado a los que se refiere el presente artículo y los otorgados en ejercicios anteriores, pueda efectuar los pagos correspondientes a las obligaciones garantizadas mediante operaciones no presupuestarias con cargo al concepto específico que cree a tal fin. Con posterioridad a su realización, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera procederá a la aplicación definitiva al presupuesto de gastos de los pagos realizados en el ejercicio, salvo los efectuados al final del ejercicio, que se aplicarán al presupuesto en el año siguiente. Siete. Se faculta al titular del Ministerio de Economía y Competitividad para que establezca las normas y requisitos a los que se ajustarán los convenios a que hace mención el apartado 1 de este artículo.

Artículo 54. Avales de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales