CAPÍTULO III · Otros Tributos

Artículo 73. Tasas

Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior las tasas que hubieran sido creadas u objeto de actualización específica por normas dictadas en el año 2011. Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán, una vez aplicado el coeficiente anteriormente indicado, al múltiplo de 20 céntimos de euro más cercano; cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro se elevará al múltiplo de 20 céntimos de euro inmediato superior a aquel. Dos. Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinen por un porcentaje de la base o cuya base no se valore en unidades monetarias. Tres. Se mantienen para el año 2012 los tipos y cuantías fijas establecidos en el apartado 4 del artículo 3 del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar, en el importe exigible durante el año 2011, de acuerdo con lo establecido en el artículo 83.Cuatro de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

Artículo 74. Tasas en materia de telecomunicaciones

Artículo 75. Tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por emisión de informes de auditoría de cuentas

Artículo 76. Tasa aproximación

Artículo 77. Cuantías básicas de las tasas aplicables al sistema portuario de interés general

Artículo 78. Coeficientes correctores de aplicación a las tasas del buque, del pasaje y de la mercancía en los puertos de interés general

Artículo 79. Bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía

Los volúmenes de tráfico portuario que se contemplan en dicho Anexo, cuando se utilicen para determinar el inicio de la aplicación de una bonificación o para establecer el tipo porcentual aplicable en función de su evolución, habrán de computarse desde el 1 de enero del presente año, sin perjuicio de que la bonificación resultante en cada caso habrá de aplicarse a las tasas que se devenguen por las operaciones portuarias que se realicen a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, salvo que expresamente se determine lo contrario en dicho Anexo.

Artículo 80. Actualización de los precios básicos del canon de control de vertidos

Artículo 81. Tasa por la solicitud de inscripción de diferentes actos en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos