CAPÍTULO I · Disposiciones generales

Artículo 39. Normativa de solvencia

Constituye normativa de solvencia de las entidades de crédito la prevista en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio, esta Ley y sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 40. Ámbito subjetivo de aplicación de la normativa de solvencia

1. La normativa de solvencia será de aplicación: b) A los grupos y subgrupos consolidables de entidades de crédito, en los que formarán parte las entidades financieras, incluidas las sociedades de gestión de activos y, definidas en el apartado 26 del artículo 4.1 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio, en ellos integrados. c) A las sociedades financieras de cartera y a las sociedades financieras mixtas de cartera. Asimismo, las sociedades gestoras de fondos de titulización hipotecaria y de fondos de titulización de activos se entenderán incluidas dentro del concepto de entidad financiera.